Fecha del Acuerdo: 16/7/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “G., M. L. C/ F., M. R. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte. -95674-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 16/5/2025 contra la regulación de honorarios el 8/5/2025.
CONSIDERANDO:
Los honorarios regulados a favor del abog. C. H. M., por el trámite del divorcio (ver punto V) de la sentencia del 8/5/2025 en 7 jus fueron motivo de apelación por su beneficiario mediante el escrito del 16/5/2025 exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Primeramente debe considerarse que, para conseguir el divorcio no hace falta más que el pedido unilateral de uno sólo de los cónyuges (art. 437 CCyC) y que la iniciativa en ese sentido fue asumida por la esposa M. L. G., (ver prestación del 23/12/2024).
Así, valorando la labor del letrado al contestar la demanda, manifestando que oportunamente se dicte sentencia de divorcio, resulta más proporcionado fijar una retribución de 10 jus a favor del abogado M., (ver 28/3/2025 pto. III; arts. 15.c. 16 y concs. de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 16/5/2025 y fijar los honorarios del abog. C. H. M., en la suma de 10 jus.

Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2025 09:39:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2025 10:29:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2025 10:34:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6ÁèmH#t+7pŠ
229600774003841123
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/07/2025 10:34:39 hs. bajo el número RR-615-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/07/2025 10:34:49 hs. bajo el número RH-90-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.