Fecha del Acuerdo: 10/7/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “SUAREZ ARREBOLA STEFANIA Y OTROS C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91373-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Laura Larumbe, para dictar sentencia en los autos “SUAREZ ARREBOLA STEFANIA Y OTROS C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91373-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha , planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 16/4/2025 contra el punto III de la resolución del 10/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Se apela la decisión de la instancia de grado, que al resolver la incidencia de adecuación de la base regulatoria pedida por la apelante, impone las costas por su orden, con el argumento que la parte demandada pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo por ser una cuestión opinable de derecho, y con apoyo en lo normado en los artículos 69 y 68 segundo párrafo del cód. proc. (ver punto III res. del 10/4/2025 y recurso del 16/4/2025).
Presentado el memorial, es respondido por la parte apelada quien brega por el mantenimiento de lo decidido (ver memorial de fecha 4/5/2025 y contestación del 7/5/2025).
Pues, tratándose de una incidencia, la eximición de costas sólo opera cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho (art. 69 cód. proc.).
En sub lite, atento el tenor de la contestación de la incidencia, si bien la Casación Bonaerense ya se había pronunciado fijando doctrina legal al emitir el fallo “Barrios” el 17 de abril de 2024, que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en cuanto prohibía la actualización monetaria o indexación de créditos en obligaciones dinerarias; lo cierto es, que no surge palmaria su aplicación inmediata o directa a la incidencia resuelta, lo que conlleva -reitero- en el caso en particular bajo análisis, a considerar que opera la distribución de costas por su orden tal como fuera resuelto en la instancia de grado, por tratarse de una cuestión dudosa de derecho (art. 69 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LARUMBE DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación en lo que ha sido motivo de agravios, confirmando el punto III de la resolución de fecha 10/4/2025, con costas en esta instancia también por su orden, y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LARUMBE DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación en lo que ha sido motivo de agravios, confirmando el punto III de la resolución de fecha 10/4/2025, con costas en esta instancia también por su orden, y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/07/2025 08:44:56 – LARUMBE Laura Marta – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2025 08:58:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2025 09:00:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7hèmH#rm4%Š
237200774003827720
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/07/2025 09:00:41 hs. bajo el número RR-597-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.