Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “LOPEZ, ALFREDO EDUARDO C/ DIMEO Y SICA, ANGEL Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)”
Expte.: -95644-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 13/6/2025, la providencia del 23/6/2024 y el escrito de ese mismo día, la providencia de este tribunal del 25/6/2025 y el escrito del 26/6/2025.
CONSIDERANDO.
La providencia de fecha 25/6/2025 dispuso, no tratándose de una presentación de mero trámite la de fecha 13/6/2025 y siendo que el letrado Nicolás Corbatta asumía la calidad de patrocinante de la parte actora, intimar al citado letrado para que dentro de 1 día de notificado de esa providencia, agregase ratificación de lo actuado, con estricto cumplimiento de los artículos 1 y 5 del AC 4013 texto según por AC 4039 (presentación electrónica más archivo adjunto del escrito firmado en forma ológrafa por la parte), bajo apercibimiento de tener por no realizada esa presentación (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842 cit.).
El 26/6/2025, el abogado realizó otra presentación en que expone que el recurso contenido en el escrito del 13/6/2025 había sido desistido el 23/6/2025 y, por ese motivo y a su entender, no sería necesaria la intervención de este tribunal ni la ratificación de la parte que representa.
Ahora bien; la interposición de un recurso no es una presentación de mero trámite (art. 1° inc. 5 del AC. 3842 de la SCBA); es de agregarse que -con igual temperamento- tampoco lo es su desistimiento.
Entonces, no habiendo presentado la ratificación de lo actuado como fuera intimado mediante providencia del 25/6/2025, se hace efectivo el apercibimiento contenido allí y se tiene por no presentado el escrito del 13/6/2025 (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842 cit.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la providencia del día 25/6/2025 y, en consecuencia tener por no efectuada la presentación del 13/6/2025.
2. Remitir a lo decidido en el punto anterior en relación al escrito del 26/6/2025.
Regístrese. Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/07/2025 08:41:39 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/07/2025 09:24:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/07/2025 09:29:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246300774003831956
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/07/2025 09:30:04 hs. bajo el número RR-594-2025 por TL\mariadelvalleccivil.