Fecha del Acuerdo: 7/7/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “E., A. E. C/ D., J. F. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95517-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de aclaratoria del 23/6/2025 contra la resolución del 23/6/2025.
CONSIDERANDO:
Podría hallarse alguna ambigüedad en la parte dispositiva de la sentencia del 23/6/2025 al establecer que la cuota que allí se establece lo es en la suma equivalente a 1 CBT para la edad de las niñas, aunque las dos beneficiarias sean de diferentes edades, lo que da noción de que se trata de 1 CBT para cada uno de ellas según su edad.
Entonces, a fin de prevenir ulterioridades derivadas de la interpretación de dicha parte dispositiva, es prudente en el caso aclarar que la cuota será en el equivalente a 1 CBT para cada una de las niñas y de acuerdo a la edad de cada una de ellas; y así, el punto 1. de la parte dispositiva de la sentencia del 23/6/2025 quedará redactada del siguiente modo: “Estimar el recurso de apelación del 8/4/2025 y, en consecuencia, revocar la resolución del 1/4/2025, dejando establecido que la cuota en favor de las niñas C. y C., es en la suma equivalente a 1 CBT para cada una de las niñas, de acuerdo a su edad en cada período de aplicación (art. 34.4 cód. proc.).(arg. arts. 36.3, 166.2 y 267 último párrafo, cód. proc.)”.
Por lo expuesto, la cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 23/6/2025 para establecer que el punto 1. de la parte dispositiva de la sentencia del mismo día quedará redactada del siguiente modo: “Estimar el recurso de apelación del 8/4/2025 y, en consecuencia, revocar la resolución del 1/4/2025, dejando establecido que la cuota en favor de las niñas C. y C., es en la suma equivalente a 1 CBT para cada una de las niñas, de acuerdo a su edad en cada período de aplicación (art. 34.4 cód. proc.).(arg. arts. 36.3, 166.2 y 267 último párrafo, cód. proc.)”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2025 08:04:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:03:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:12:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247300774003830489
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/07/2025 09:13:03 hs. bajo el número RR-583-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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