Fecha del Acuerdo: 1/7/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE ADMINISTRACION”
Expte.: -95520-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE ADMINISTRACION” (expte. nro. -95520-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 9/4/2025 contra la resolución del 7/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Es éste un incidente de rendición de cuentas instado por la propia administradora en la causa “Cervellini, Benito Enrique s/Sucesión ab intestato” (n° 93620), Yolanda Haydeé Tortonose; sucesorio en que -según se extrae de la declaratoria de herederos del 18/5/2016) suceden al causante sus hijos Graciela Haydeé y Horacio Enrique Cervellini, sus nietos Antonela Cervellini, Nicolás Cervellini y Francesco Cervellini Rodríguez -en representación de su padre pre-fallecido Ricardo Carlos Cervellini- y su cónyuge, que es la administradora mencionada.
Es de aclararse que la heredera Graciela Haydeé Cervellini, a su vez era letrada patrocinante de la cónyuge y administradora del sucesorio Yolanda Tortonese.
Ambas están a la fecha fallecidas; y así:
a) por el fallecimiento de la heredera (y abogada) Graciela Cervellini, se presentaron como herederos sus hijos Cristian Mazzino y Stéfano Juan Mazzino; este último -a su vez- también como letrado patrocinante del primero. Pusieron en conocimiento del juzgado que tramita el expediente “Cervellini Graciela Yolanda s/ Sucesión Ab-Intestato” (n° 64370/2023) por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99 de la Capital Federal (ver escrito del 13/9/2023 en el proceso sucesorio).
b) por el fallecimiento de la administradora designada, tramita por ante el juzgado de paz su sucesorio, caratulado “Tortonese, Yolanda Haydee s/ Sucesión ab-intestato” (nº 19081-21; v. escrito del 28/9/2022).
c) Nicolás y Antonela Cervellini se presentaron mediante el letrado Leonardo García (el 4/6/2021), y Horacio Enrique Cervellini -que también había sido patrocinado por la fallecida letrada Graciela Cervellini-, se presentó con su nuevo letrado, Stéfano Mazzino (el 14/9/2023).
2. Ahora bien; con posterioridad al fallecimiento de la administradora, se dispuso el 13/2/2025: “…aclarar que a fs. 135 se ordenó que el allanamiento formulado por la entonces administradora Yolanda H. Tortonese a fs. 133 (respecto de la impugnación efectuada por el Dr. Ramón Pérez a fs. 123/124), sea ratificado por el resto de los co-herederos y a tal fin, a fs. 138 se ordena el traslado a los mismos por el término de 5 días y bajo apercibimiento de considerar aceptado el allanamiento a la impugnación de la rendición de cuentas presentada a fs. 1/3. ordenándose su notificación personal o por cédula. Dicha notificación no se ha realizado a la fecha, lo que fuera advertido y ordenado el 12/03/2017″ .
Para cumplir, el 20/272025 el co-heredero Francesco, solicitó se autorice a efectuar la notificación en el domicilio electrónico constituido por los coherederos en el proceso sucesorio; tanto por los letrados García (apoderado -ya se vio- de Nicolás y Antonela Cervellini), como por el letrado Stéfano Mazzino (letrado en causa propia y patrocinante a su vez de Cristian Mazzino).
Lo que así se dispuso (ver res. del 26/2/2025); se libraron cédulas el día 28/2/2025.
Con ese panorama se arriba a la resolución apelada del 7/4/2025, en la que se señala que en este incidente se encuentran pendientes de aprobación:
a) La rendición de cuentas presentada el 26/2/2016 (fs. 13), abarcando el período comprendido entre el fallecimiento del causante Cervellini el 24/5/2014 hasta el mes de febrero de 2016.
Se la aprueba por el período que va desde el 24/5/2014 hasta el mes de febrero de 2016 inclusive, en la suma de ingresos $30.500 y la de egresos por la suma que resulte de restar de la suma indicada por la administradora (por $21.607,79 ver fs. 3) los gastos de comisiones inmobiliarias y Cocheras Argentinas S.A. (Casa Vita). Se encomienda a las partes practicar liquidación para determinar el saldo respectivo.
b) La rendición de cuentas presentada a fs. 203/204 por el período comprendido entre noviembre de 2016 hasta julio de 2017 inclusive.
Se decide que quedaría un saldo a favor de la sucesión de $7.218.33, aunque -se advierte-, no se han cumplido los traslados de las rendiciones descriptas en este punto y también el que sigue (c), respecto de los co-herederos Horacio Cervellini, Antonella Cervellini y Nicolás Cervellini, que si bien -como se dijo en el apartado 1. eran representados por la misma letrada, Graciela Cervellini, quien además era coheredera y patrocinaba a su madre Yolanda Tortonese, administradora del sucesorio, no había implicancia ni aceptación de los mencionados, de las rendiciones indicadas.
Se dispone, entonces, que cumplidos que sean los traslados pendientes, se proveerá lo que por derecho corresponda.
c) la rendición de cuentas presentada el 23/11/2018 por el período comprendido entre agosto de 2017 hasta octubre de 2018.
d) se aclara que la rendición de cuentas presentada a fs. 129/130, por el período que corre entre marzo y octubre de 2016, se encuentra aprobada a fs. 135, existiendo un saldo positivo en favor de la sucesión, de $ 4.140,35.
e) Por último, respecto de las liquidaciones aprobadas y las pendientes de aprobación, se resuelve que se debe actualizar el saldo que ha quedado y/o quedase en favor de la sucesión, para lo que se considera adecuado aplicar la Calculadora de Inflación Argentina, lo que así se ordena. También establece que debe notificarse al resto de los herederos en los domicilios constituidos y vigentes en el sucesorio de Benito Cervellini, las rendiciones pendientes de aprobación (res. apelada del 7/4/2025).
3. De todo lo reseñado antes se advierte, por una parte, que en el marco de este incidente no se ha dado intervención a los herederos de la administradora para que se presenten en ese carácter, a estar a derecho (arg. arts. 43 y 53.5 cód. proc.); a quien según surge de la causa ya mencionada “Tortonese Yolanda Haydee s/ Sucesión ab intestato” (n° 19081, su declaratoria del 16/8/2022), son sus hijos Graciela Yolanda Cervellini y Horacio Enrique Cervellini y sus nietos Antonela Cervellini, Nicolas Cervellini y Francesco Cervellini, estos tres últimos por derecho de representación de su progenitor prefallecido Ricardo Carlos Cervellini. Y como la co-heredera Graciela Yolanda Cervellini como ya se adelantara más arriba, falleció el 22/8/2023, también están alcanzados sus hijos Cristian y Stéfano Mazzino, quienes se han presentado como sus herederos en el proceso principal, aunque al momento de denunciarse el fallecimiento no se había dictado aún declaratoria.
De otra, es de verse que quien apela la resolución ahora en tratamiento es Stéfano Mazzino por derecho propio (ver recurso del 9/4/2025), quien -recordemos- se presentó en el proceso sucesorio de Benito Cervellini, como heredero de la heredera Graciela Cervellini, siendo ésta a su vez heredera de la administradora Tortonese.
Y se agravia en su recurso del tramo de la resolución que ordena que las sumas a depositarse en el sucesorio de Benito deban ser actualizadas por inflación de acuerdo a la “Calculadora de Inflación Argentina” (ver memorial de fecha 21/4/2025).
De lo que se sigue que si el derecho que esgrime el apelante deriva de los derechos sucesorios de su madre en el proceso de Benito Cervellini, no se advierte cuál es el interés procesal para apelar lo decidido; ello, en tanto lo decidido -que es actualizar la suma a ingresar al sucesorio -no le causa perjuicio, y más bien le beneficia en su carácter de heredero en la sucesión de Benito Cervellini, en tanto se ha decidido que los saldos a favor que resultan de las rendiciones aprobadas se integrarán a valores actualizados (arg. art. 242 cód. proc.).
Para clarificar al respecto diré, como fue expuesto en una cuestión similar (v. expte. 87875, sent. del 21-10-2011, L.42 R. 358) que el gravamen es como se denomina al interés procesal en materia de recursos; y constituye un requisito de admisibilidad de éstos (art. citado). Por lo que en el caso, la apelación es inadmisible por falta de evidenciado interés procesal ante la ausencia de gravamen (art. 34.4 y 266 cód. proc.).
No obstante, no puede pasar inadvertido para este Tribunal, que denunciado el fallecimiento de la administradora, cuyas cuentas han sido examinadas en la resolución en crisis, no se ha dispuesto la citación de sus herederos en el marco de este incidente (art. 43 cód .proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución del 7/4/2025, con costas en el orden causado en función de tratarse de una solución propuesta por la cámara debido a aun argumento no contemplado por las partes de la apelación, con diferimiento de la regulación de honorarios (arg. arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967); sin perjuicio de advertir al juzgado inicial lo dicho sobre la intervención de los herederos de la administradora (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución del 7/4/2025, con costas en el orden causado en función de tratarse de una solución propuesta por la cámara debido a aun argumento no contemplado por las partes de la apelación, con diferimiento de la regulación de honorarios; sin perjuicio de advertir al juzgado inicial lo dicho sobre la intervención de los herederos de la administradora.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2025 08:25:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2025 12:04:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2025 12:20:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241900774003828164
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2025 12:20:36 hs. bajo el número RR-567-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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