Fecha del Acuerdo: 24/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “MUNICIPALIDAD DE PEHUAJÒ C/ LARROSA JUAN ALVARO S/ APREMIO”
Expte.: -95478-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 18/3/2025 contra la resolución del 7/3/2025.
CONSIDERANDO:
Conforme al art. 13 de la ley 13406 -aplicable al caso- podrá interponerse recurso de apelación contra la sentencia de apremio en forma fundada, dentro de los 5 días de notificada.
Cuestión relativa a la forma de interponer los recursos en casos como éste, en que se ha dicho que fundarlo al momento de su interposición es una exigencia que constituye una carga procesal; y de no hacerlo así, el recurso debe ser considerado desierto por ausencia de fundamentación en la oportunidad propicia (arg. art. 13, ley 13406; esta cámara: expte. 17438 “Municipalidad de Trenque Lauquen c/ Arriola de Cañete Genoveva s/ Apremio”, resolución del 9/3/2010, L. 41, R. 47).
Y aún cuando se incumpliera dicha carga y en la instancia de origen se concediera el recurso -como aquí-, cabe igualmente a este tribunal declararlo desierto, pues es facultad propia de esta cámara el análisis de admisiblidad del recurso; sin que salve la situación que el apelante -quien debió presentar junto con su recurso la correspondiente fundamentación- haya seguido el trámite erróneamente ordenado por el juzgado inicial al conceder la apelación en relación, porque de todas formas al presentarse el memorial el 7/4/2025 ya había transcurrido el plazo citado y precluído toda chance de fundar tempestivamente el recurso (arg. arts. 13 ley 13406, 10 y 13 AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA, 260 y 261 cód. proc.; cfrme. esta cámara, mismo expediente citado).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación del 18/3/2025 contra la resolución del 7/3/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:28:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 16:16:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/06/2025 08:06:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235800774003822119
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/06/2025 08:07:01 hs. bajo el número RR-524-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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