Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “R., C. R. C/ C., M. E. E. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -95617-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó- y el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen.
CONSIDERANDO.
El Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó- se declara incompetente por entender que la materia de que trata este proceso (es decir, incidente de fijación de canon locativo por el uso de un bien inmueble), no se encuentra comprendido en la enunciación del artículo 827 del código procesal; y que aunque allí este tramitando el proceso de compensación económica entre las mismas partes, no se relaciona aquél con el bien en cuestión aquí (v. res. del 13/3/2025).
A su turno, el Juzgado Civil y Comercial 1 interpretó que por aplicación del artículo 827 inc. x del cód. proc., corresponde al juzgado de familia la competencia. Máxime que el proceso se trataría de reclamos producto del cese de la convivencia y existiría una causa de compensación económica entre las partes ante el Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó, y entiende que la fijación del canon locativo que se pretende es por causa (y ante el desenlace) de la unión convivencial y la existencia del hijo menor de edad fruto de aquélla (v. res. del 4/6/2025).
Ahora bien, el presente incidente de fijación de canon locativo es por el uso del bien inmueble ubicado en Falucho 430 de la localidad de Henderson, y es el mismo bien que se menciona en la demanda del 14/11/2023 que abrió el proceso de compensación económica que tramita en el expediente “CMEE C/ RCR S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” (expte. 1941/2022), por ante el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-, que se encuentra visible a través de la MEV de la SCBA.
Entonces, si lo que se pretende la fijación de un canon por el uso del inmueble que fuera sede de hogar convivencial, el objeto de ambos procesos guarda relación. Lo que justifica que tramiten -cuanto menos- ante el mismo juez, atento la conexidad entre las pretensiones (arg. art. 188 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó- para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento al Juzgado Civil y Comercial n°1 y radíquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2025 08:46:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:21:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:36:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227100774003822140
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/06/2025 11:36:52 hs. bajo el número RR-520-2025 por TL\mariadelvalleccivil.