Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen
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Autos: “MARQUEZ CARLOS HORACIO C/ PEREYRA DE LA FUENTE GASTÓN ALBERTO S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -95548-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del día 16/2/2025 contra la resolución del día 11/2/2025.
CONSIDERANDO:
1. Corresponde principiar por aclarar que, sin perjuicio de la providencia de cámara del 22/5/2025 que ordena pasar “los autos a despacho para resolver la apelación subsidiaria del día 16/2/2025 contra la resolución del día 11/5/2025″, se trata -en rigor de verdad- de la apelación subsidiaria promovida el 16/2/2025 contra la resolución de fecha 11/2/2025; lo que así se hace constar.
2. En la especie se denunciaron bienes a embargo, cuanto se pidió su traba sobre las cuentas bancarias que sean de titularidad del demandado, u otra imposición bancaria de cualquier índole que fuese (v. escrito del 30/1/2025, A, primer párrafo).
Y de los fundamentos del recurso no se desprende que se haya resignado dicha medida. Por el contrario, se alienta que en el monto a cubrir sean incluidos los importes provisionalmente presupuestados para cubrir los accesorios legales, disponiéndose, además, la apertura de una cuenta bancaria judicial a nombre de los presentes obrados y a la orden de V.S. (v. escrito del 16/2/2025, II párrafo cuatro).
De consiguiente, como a modo de principio general, la inhibición general de bienes procede cuando se reúnen los requisitos necesarios para el embargo, se requiere además que dicha medida, ya ordenada pero no trabada, no pueda hacerse efectiva por inexistencia de bienes del deudor o insuficiencia de los mismos y desconocimiento acerca otros (CC0203 LP 123525 3 RSI-149-19 I 21/5/2019, ‘Freilij Hector Leon s/ Incidente art. 250 del CPCC’, en Juba sumario B356994). Situación aquella, a la que aún no se ha arribado pues, como se dijo, está todavía pendiente su traba (arts. 228 y concs. del cód. proc.).
Siendo así, el recurso no ha de prosperar.
Ello, sin perjuicio de remitir las actuaciones a la instancia de origen a los efectos de que dé tratamiento a los puntos contenidos en el escrito despachado mediante resolución recurrida del 11/2/2025 y complemente la orden de libramiento de embargo con la información a la que alude el apelante en el escrito recursivo en análisis; cuyo abordaje excede las facultades revisoras de esta instancia (args. arts. 34.4 y 272 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar la apelación subsidiaria del día 16/2/2025 contra la resolución del día 11/2/2025.
2. Remitir las actuaciones a la instancia de origen a los efectos de que dé tratamiento a los puntos contenidos en el escrito despachado mediante resolución recurrida del 11/2/2025 y complemente la orden de libramiento de embargo con la información a la que alude el apelante en el escrito recursivo en análisis; cuyo abordaje excede las facultades revisoras de esta instancia.
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/06/2025 08:20:31 – LARUMBE Laura Marta – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/06/2025 08:25:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/06/2025 08:44:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/06/2025 08:44:29 hs. bajo el número RR-501-2025 por TL\mariadelvalleccivil.