Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “CARGILL S.A.C.I. C/ PUERTA SANDRO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94876-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CARGILL S.A.C.I. C/ PUERTA SANDRO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -94876-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 24/3/2025, contra la resolución del 18/3/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La resolución del 18/3/2025 decide, en lo que aquí interesa, frente a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos de fecha 11/3/2025, que: “Previo a proveer respecto al pedido de levantamiento de cautelares peticionado, restaría cumplirse con el pago de honorarios al perito calígrafo. Asimismo, deberá integrarse el pago de tasa y sobretasa de justicia, correspondiente. Por otra parte, instase al letrado Juan Pablo Ripamonti, por el termino de 5 días, a dar cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716, bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda.”
2. Ahora bien; la resolución del 18/3/2025 es nula pues carece de fundamentación, en tanto se advierte que decide no hacer lugar al levantamiento de medida cautelar con señalamiento de que no se habrían pagado los honorarios al perito calígrafo oficial, ni se habría integrado el pago de la tasa de justicia y la sobretasa, aunque sin indicar en qué normas se fundaría dicha decisión. Y sobre el punto, se ha dicho por esta cámara que “… cuando no se puntualizan los fundamentos, se tipifica un supuesto de nulidad por aplicación de lo normado por el artículo 253 del Código Procesal, por ser condición de validez de los fallos judiciales que sean conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa; principio que inhabilita los pronunciamientos dogmáticos o de fundamentación sólo aparente que no permite referir la decisión del caso al derecho objetivo en vigor. Y ello es así porque lo contrario significaría reconocer validez a lo sostenido en la sola voluntad de los jueces” (ver res. del 23/12/2024, RR-1041-202, expte 94722).
Por manera que debe en este caso declararse la nulidad de la resolución apelada y remitir las actuaciones a fin de que se dicte nueva resolución, porque si bien por principio esta cámara no actúa por reenvío (arg. art. 253 cód. proc.; esta cámara, resolución dictada en el expte. 93166, 8/8/2024 RR-529-2024, entre varios otros), deberá verificarse la no concurrencia de los requisitos que, en su caso, veden hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar (por ejemplo, dando intervención al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia de Trenque Lauquen a esos efectos, o verificar si están dadas las condiciones para regular los honorarios devengados por la incidencia de base regulatoria; arg. art. 34.5.b cód. proc., y 21 ley 6716).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución del 18/3/2025 y remitir las actuaciones a la instancia inicial a sus efectos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución del 18/3/2025 y remitir las actuaciones a la instancia inicial a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2025 10:13:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 11:12:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 11:46:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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