Fecha del Acuerdo: 6/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guamini

Autos: “CERRI, CARLOS EDUARDO S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte. -95574-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA.
AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 28/5/25 contra la resolución regulatoria del 26/5/25.
CONSIDERANDO.
La abog. Flavia Spinelli, en su carácter de Asesora ad hoc, cuestiona la resolución regulatoria del 26/5/25, pues considera exiguos sus honorarios fijados en 2 jus (v. escrito del 28/5/25; art. 57 de la ley 14967).
De la lectura del recurso, se advierte que solo se ataca la regulación de los honorarios, de modo que modifícase la providencia del 28/5/25 que lo concedió en relación y concédese bajo el marco del art. 57 de la ley 14967 (art. 34.5.b. y arg. art. 271 del cód. proc.).
Revisando, se trata de un proceso sucesorio en el cual la letrada como, defensora ad hoc, contabilizó las tareas útiles y para el avance del proceso reflejadas en la resolución apelada (v. trámites del 7/9/22 y 12/10/22; arts. 15.c, 16 y concs. de la ley 14.967).
Entonces, la letrada laboró de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en aquella calidad, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-, que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Dentro de ese ámbito, sopesando la labor llevada a cabo por la letrada, resulta más adecuado fijar un estipendio de 4 jus, en tanto más proporcional a su tarea (arts. 15, 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912; 2 y 3 del CCy C.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso y fijar los honorarios de la Asesora ad hoc, Flavia Spinelli en la suma de 4 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2025 08:27:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 10:54:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 11:23:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245900774003815792
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2025 11:24:19 hs. bajo el número RR-486-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06/06/2025 11:24:34 hs. bajo el número RH-78-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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