Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “M, V. A. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -95566-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
CONSIDERANDO.
La contienda negativa generada lo es en razón del domicilio en el que reside la niña V.A.M y en dónde sería su centro de vida.
La misma se origina en base a una denuncia presentada por N.A.L., abuela de V.A.M., por ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Daireaux, en la que expone que la niña no quería volver a su casa, donde vive con su mamá -y en la que reside actualmente, según dice- en la localidad de Hipólito Yrigoyen.
Radicada la causa por ante el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, su titular se declaró incompetente con fecha 16/5/2024 en razón de que -a su entender- por aplicación del artículo 6 de la Ley 12.569, corresponde la competencia para conocer en las denuncias atinentes a la presente problemática, aquellos tribunales y/o juzgados correspondientes al domicilio de la víctima, por lo que ordenó la remisión al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Éste no acepta la competencia atribuida, en virtud de que surgiría del expediente 12618/2025 que una hermana de V.A.M, la niña M.R.M, se encontraría residiendo desde hace tres años en el Partido de Daireaux, junto con su familia paterna, y que es el deseo de la niña V.A.M. -por quien se denuncia en esta causa- permanecer también junto a sus abuelos, por encontrarse más contenidas allí. Cita antecedente de la SCBA en el que se dijo que resulta apto el juez del domicilio de la víctima para entender en las denuncias sobre protección contra la violencia familiar, y así devuelve la causa al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Ahora bien; para destramar la competencia en este caso, sin perjuicio de advertir que M.R.M. y V.A.M sean hermanas, es M.R.M la que viviría desde hace tres años con sus abuelos, conforme surge del expediente M.V.A. Y OTRA C/ C.A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (12618), visible a través de la MEV de la SCBA; mientras que surge del acta de denuncia que consta en este proceso que V.A.M. vive con su madre en la localidad de Hipólito Yrigoyen.
En ese camino, considerando el centro de vida de la niña M.V. en su domicilio actual en aquella localidad, es el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen quien debe entender en esta causa (arg. art. 6 ley 12569, esta cám.: expte. 95251, res. del 30/12/2024, RR-1064-2024, entre muchos otros).
Es que justamente debe ponderarse la necesidad de protección y acceso a la justicia de los niños, debiendo intervenir el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida (arg. art. 716 CCyC). Porque la noción de centro de vida asigna las causas como ésta al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales (arg. arts. 3, 9 y 12, Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y ccdtes. Constitución nacional; arts. 2, 3 y ccdtes., Ley 26.061; art. 3, Dt. 415/2006; arts. 1, 11, 15, 36.2 y ccdtes. Constitución provincial; arts. 4, 5, 6, 7, y ccdtes., Ley 13.298).
Sumado a ello, se advierte del expediente M.V.A. Y OTRA C/ C.A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (12618), que la madre de la niña M.V. solicitó medida urgente de prohibición de modificar el centro de vida de la niña V.A.M., y que la niña manifestó que vive con su madre (v. trámites del 14/5/2025 y del 17/5/2025 en expte. mencionado, visible a través de la MEV).
Entonces, debe atender en este proceso el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, en tanto es el más cercano al lugar donde la niña V.A.M. reside y tiene su centro de vida actualmente (arg. arts. 6 ley 12569, 716 CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/06/2025 08:10:01 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2025 12:50:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2025 13:06:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/06/2025 13:06:29 hs. bajo el número RR-474-2025 por TL\mariadelvalleccivil.