Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “CAMPBELL BRIGIDA PATRICIA MARIA S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte. -89809-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 15/4/25 contra la resolución del 9/4/25 y la elevación en consulta dispuesta en esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
El síndico C., cuestiona los honorarios regulados a su favor con fecha 9/4/25 mediante el recurso del 15/4/25.
Bien; el juzgado tomó como plataforma económica el mínimo legal de 3 sueldos de secretario (a) de primera instancia ($6.065.108,28 -$1,984.607,28 x 3-; según AC. 4179, art. 3 de la SCBA, vigente al momento de la regulación) y asignó ese total a la sindicatura, contador C., ($6.065.108,28 / $38381 según valor de la unidad Jus al tiempo de la regulación por AC. 4179 en su art. 1; arts. 13, 15.c, 16 y concs. de la ley 14967 aplicada por analogía).
De acuerdo a ello, ese monto para recompensar la prestación profesional, no resulta exiguo en relación a los límites impuestos por la normativa arancelaria falencial, pues, además, no se desprende del recurso deducido circunstancias extraordinarias por fuera del normal desarrollo del proceso que no han sido puestas dentro del ámbito de revisión posible por la alzada, para el síndico C.,, de modo que el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4. del cód. proc.; 267 de la ley 24522).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 15/4/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°1.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/06/2025 08:11:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2025 12:48:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2025 13:10:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/06/2025 13:10:42 hs. bajo el número RR-477-2025 por TL\mariadelvalleccivil.