Fecha del Acuerdo: 4/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1 de Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Autos: “Z., M. S. Y OTRO S/ PRIVACION /SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -94746-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: que mediante resolución del 29/5/2025 – como se infiere de su texto – esta cámara no ordenó que la Oficina Pericial departamental tuviera intervención en la re-vinculación establecida en la sentencia del 19/5/2025 punto 2. de la parte dispositiva, sino que únicamente hizo lugar al pedido de requerir colaboración de profesional psicólogo de esa oficina (arts. 2 y 3 CCyC), la Cámara RESUELVE:
Radicar las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (arts. 10 15 Ac 4013 -t.o. por Ac 4039- de la SCBA. Hecho, radíquese en el juzgado de origen.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/06/2025 08:29:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2025 12:57:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2025 12:58:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8ƒèmH#qBƒ(Š
249900774003813499
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/06/2025 12:58:30 hs. bajo el número RR-463-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.