Fecha del Acuerdo: 4/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “M., L. B. C/ L., K. B. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95424-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., L. B. C/ L., K. B. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -95424-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es valido todo lo actuado por K.B.L. en representación de su hijo M.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La providencia del día 11/4/2025 intimó a el joven M, para que dentro del plazo de cinco días de notificado de esa providencia, se presente con patrocinio letrado y ratifiquen lo actuado por su progenitora; o bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado en su nombre y representación desde la adquisición de la mayoría de edad (arts. 34.5.b y 53.3 cód. proc. y arts. 25 y 662 CCyC).
En ese orden, esa providencia fue notificada en su domicilio denunciado el día 23/4/2025 mediante cédula papel (ver tramite adjunto a trámite del día 24/4/2025).
Así las cosas, el plazo de cinco días para dar cumplimiento a esa manda comenzó a computarse el día 24/4/2025, venciendo en consecuencia el día 5/5/2025, dentro del plazo de gracia judicial (arg. arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA; 124 cód. proc.).
Sin que a la fecha surja de las constancias de autos que se encuentre presentado el joven, ni que surja de las constancias de autos ratificación de lo actuado por su progenitora en su nombre y representación, debe declararse su nulidad desde que este adquirió la mayoría de edad.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Declarar nulo todo lo actuado por su progenitora en nombre y representación del joven M. desde que adquirió la mayoría de edad (arts. 34.5.b y 53.3 cód. proc. y arts. 25 y 662 CCyC).
2. Hacer saber conforme nota recibida desde Secretaría de Planificación de la SCBA de fecha 24/5/2024, esta cámara estará integrada con el suscripto, Andrés A. Soto y el juez Carlos A. Lettieri, lo que se hace saber.
3. Pasar los autos a despacho para resolver la apelación del 21/2/2025 contra la resolución del 17/2/2025 (art. 270 cód. proc.); haciéndose saber que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar nulo todo lo actuado por su progenitora en nombre y representación del joven M. desde que adquirió la mayoría de edad (arts. 34.5.b y 53.3 cód. proc. y arts. 25 y 662 CCyC).
2. Hacer saber conforme nota recibida desde Secretaría de Planificación de la SCBA de fecha 24/5/2024, esta cámara estará integrada con el suscripto, Andrés A. Soto y el juez Carlos A. Lettieri, lo que se hace saber.
3. Pasar los autos a despacho para resolver la apelación del 21/2/2025 contra la resolución del 17/2/2025 (art. 270 cód. proc.); haciéndose saber que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal.
4. Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/06/2025 08:27:23 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2025 12:53:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2025 13:12:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249400774003812896
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/06/2025 13:12:50 hs. bajo el número RR-468-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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