Fecha del Acuerdo: 2/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “T., L. R. C/ C., J. C. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -94856-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “T., L. R. C/ C., J. C. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. -94856-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/5/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos de apelación de fechas 11/2/25, 13/2/25, 17/2/25 y 13/4/25 contra los autos regulatorios de fechas 3/2/25 y 4/4/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- De la revisión de la causa se desprende que si bien se le dio trámite incidental, se han debatido distintas pretensiones con producción de prueba, trayéndose a la causa la presentación de los alegatos y llegándose hasta el dictado de la sentencia del 8/7/24 con imposición de costas (v. trámites del 12/10/22, 13/10/22, 25/10/22, 28/10/22, 2/11/22, 7/11/22, 23/11/22, 12/12/22, 14/3/23, 24/11/23, 25/11/23; art. 15.c., 16, 26 segundo párrafo, 28, 47 y concs. de la ley 14967; art. 68 del cód. proc.).
Si bien tal circunstancia, en principio, se vería plasmada en la resolución regulatoria del 3/2/25, lo cierto es que con fecha 18/2/25 se practicó una nueva regulación de honorarios por la demanda y la reconvención, atento la advertencia de error numérico, pero sólo a favor de los profesionales letrados, no así para los peritos intervinientes; y posteriormente el 4/4/25 se volvió a regular estipendios por la reconvención a favor de los letrados intervinientes y del perito maestro mayor de obras (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 15.c. y 16 y arg. art. 35 de la ley 14967).
Frente a este panorama, las regulaciones de honorarios de fechas 3/2/25, 18/2/25 y 4/4/25 deben ser dejadas sin efecto, en tanto no queda claro cuál de los autos regulatorios debe primar, afectando así el principio de congruencia de las resoluciones dictadas, y por lo tanto no han cumplido acabadamente su finalidad; lo que impide a esta Cámara ejercer su función revisora (arts. 34.4. del cpcc.; arg. art. 169 y sgtes. del cód. proc.).
b- La única retribución que se encontraría en condiciones de ser revisada es la efectuada a favor del perito martillero Sacco, pues el mismo llevó a cabo su labor como perito tasador; por manera que sus estipendios se deben fijar considerando los parámetros establecidos por el art. 58 -tercer párrafo- de la ley 10.973 (texto según ley 14085), dentro de los límites fijados por la norma (del 1% al 2% del valor asignado) y en concordancia con la labor cumplida (arts. 34.4. cpcc; 1255 del CCyC.).
Sin embargo, y en razón de lo expuesto anteriormente en el punto a-, estando pendiente de resolución los honorarios de los letrados que intervienen en la causa, corresponde diferir su tratamiento a fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad con los restantes profesionales intervinientes (art. 1255 del CCyC., sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por último, el diferimiento de fecha 7/10/24 (por la labor del 8/8/24, 12/8/24) debe ser mantenido hasta que se encuentren determinados los honorarios correspondientes a la instancia inicial (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 31 y 51 de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto las resoluciones de fechas 3/2/25, 18/2/25 y 4/4/25.
Mantener el diferimiento del 7/10/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Dejar sin efecto las resoluciones de fechas 3/2/25, 18/2/25 y 4/4/25.
2. Mantener el diferimiento del 7/10/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:02:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:27:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:42:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239400774003810674
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2025 09:42:40 hs. bajo el número RR-455-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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