Fecha del Acuerdo: 2/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “FUMIGACIONES RUIZ HNOS. SH. C/ AGROPECUARIA MILLAGRO SA S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte. -93803-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el informe de Secretaría de fecha 27/5/25.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia el inicial por la cuestión principal mediante la decisión del 20/3/25, por lo que ahora deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor de los profesionales ante este Tribunal (v. presentaciones del 26/6/23, 1/8/23, 12/8/24 y 24/9/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida con fechas 17/10/23 y 20/12/24 (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que: por la decisión del 17/10/23 sobre los honorarios fijados en la instancia inicial, para el abog. S., (v. e.e. del 26/6/23) cabe aplicar una alícuota del 25%; mientras que para el abog. F., una del 30 % (v. e.e. del 1/8/23; arts. 1.5.c y 16 de la ley cit.), llegándose a un estipendio de 1,75 jus para Seijas (hon. prim. inst. -7 jus-x 25%) y de 2,1 jus para F., (hon. prim. inst. -7 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Y por la resolución del 20/12/24, atento la imposición de costas decidida (v. trámites del 12/8/24 y 24/9/24; arts. 15.c. y 16, ya cits.), es dable aplicar una alícuota del 25% para cada uno de los profesionales, resultando sendas sumas de 1,75 jus para los abogs. S., y F., (hon. prim. inst. -7 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a- Por la resolución del 17/10/23: regular honorarios a favor de los abogs. S., y F., en las sumas de 1,75 jus y 2,1 jus, respectivamente. b- Por la resolución del 20/12/24: regular honorarios a favor de los abogs. S., y F., en sendas sumas de 1,75 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:01:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:26:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:39:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2025 09:40:10 hs. bajo el número RR-454-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/06/2025 09:40:24 hs. bajo el número RH-75-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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