Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipolito Yrigoyen
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Autos: “F., M. R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -94988-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 27/5/2025 contra la decisión del mismo día.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Y en el caso, la abogada Carolina Marchelletti plantea que se aclare en la sentencia del 27/5/2025 que se le han regulado honorarios por su labor como defensora oficial, en cumplimiento de los requerimientos del sistema DEAS y que se adicione a la regulación el 10% de aporte provisional conforme dispone el art. 12 inc. a de la ley 6716.
Veamos.
No obstante que en la sentencia del 27/5/2025 se hace referencia a que se le regulan honorarios ante el requerimiento de la intervención de Carolina Marchelletti en calidad de defensora ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, atento lo solicitado se expresa en la parte resolutiva que la regulación corresponde a la Defensora Oficial Carolina Marchelletti.
Respecto al pedido de que se adicione a la regulación el 10% de aporte provisional conforme dispone el art. 12 inc. a de la ley 6716, es una cuestión que no ha sido mencionada en la regulación de esta alzada con fecha 27/5/2025. Entonces, al ser una fijación de estipendios practicada por este Tribunal corresponde incluir en dicha regulación las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (art. 12 de la ley 6716; arts. 34.4. y 36.3 del cód. proc.).
Así se decide en los términos del artículo 166.1 del cód. proc..
Por ello la Cámara RESUELVE:
Establecer que la parte pertinente de la decisión del 27/5/2025, queda redactada en los siguientes términos: “Regular honorarios por sus tareas ante esta instancia a favor de la defensora oficial Carolina Marchelletti en la suma de 1,25 jus, con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren”.(art. 12 de la ley 6716).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipolito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:00:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:26:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
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237300774003810366
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2025 09:38:41 hs. bajo el número RR-453-2025 por TL\mariadelvalleccivil.