Fecha del Acuerdo: 28/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “FERNANDEZ GUILLERMO EDUARDO C/ CAVIEDES ANDREA ELISABET S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -95138-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria “in extremis” interpuesta el 15/5/2025 contra la sentencia del 14/5/2025.
CONSIDERANDO:
En el caso puntual de autos la recurrente plantea que la resolución que revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al recurso en relación a la imposición de costas por la división de condominio, la reconvención rechazada y la excepción planteada por la parte demandada, nada dijo respecto de las costas de segunda instancia, por manera que no obstante el título consignado por la recurrente al planteo, en realidad se trata de un recurso de aclaratoria (v. esc. elec. del 15/5/2025;art. 166.2 cód. proc.).
Ya se ha dicho que el recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido en la resolución que se pretende aclarar, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 cód. proc.; esta cámara, 7/7/2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206, entre muchos).
Pero de la lectura de la sentencia de este Tribunal se advierte que al respecto se resolvió en el pto. b “imponer las costas de este juicio a la demandada tanto por la división de condominio dispuesta en la sentencia apelada que se encuentra firme, como por el rechazo de la reconvención.”, de modo que al mencionarse “las costas del juicio” ello implica las costas de todo el juicio, es decir que tanto las devengadas en primera como segunda instancia por esas cuestiones, son a cargo de la demandada.
Por ello, no existió la omisión de tratamiento que señala el recurrente, desde el momento que las costas de esta instancia por las cuestiones alegadas fueron decididas en el pto. b de la parte resolutiva, del modo indicado anteriormente (sent. del 14/05/2025).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso interpuesto el 15/5/2025 contra la sentencia del 14/5/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2025 08:16:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2025 09:08:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2025 09:26:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/05/2025 09:26:27 hs. bajo el número RR-439-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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