Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “P., Y. S. C/ M., B. A. J. S/ ALIMENTOS”
Expte. -94860-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 9/5/2025 y el informe de Secretaría del 20/5/2025.
CONSIDERANDO:
Habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia el inicial por la cuestión principal mediante la decisión del 8/4/2025, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor del profesional ante este Tribunal (v. presentaciones del 14/7/2024 y 5/8/2024; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida el 34/9/2024 (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que para sobre los honorarios fijados en la instancia inicial, para la abog. V. P., (v. e.e. del 5/8/2024), cabe aplicar una alícuota del 30%; mientras que para el abog. A. C., (v. e.e. del 14/7/2024) una del 25% (arts. 1.5.c y 16 de la ley cit.).
Así se llega a un honorario de 17,855 jus para la abog. P., (hon. prim. inst. -59,519 jus- x 30%) y 10,41 jus para el abog. C., (hon. prim. inst. -41,669 jus- x 25%).
También corresponde fijar por los honorarios fijados por la incidencia resuelta el 4/2/2025 (v. e.e. del 28/10/2024 y 3110/2024; art. 15.c. y 16 ley cit.; 2 y 3 del CCy C.), usando los mismos parámetros se llega a un honorarios de 3,156 jus para P., y 1,85 jus para Córdoba.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. V. P., en la suma de 17,855 jus por la cuestión principal y 3,156 jus por la incidencia y para el abog. A. C., en la suma de 10,41 jus por la cuestión principal y 1,85 jus por la incidencia.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 403 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/05/2025 08:04:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 09:30:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 10:05:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/05/2025 10:05:38 hs. bajo el número RR-430-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/05/2025 10:05:47 hs. bajo el número RH-71-2025 por TL\mariadelvalleccivil.