Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “SANGUINETTI, PATRICIA LAURA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -95309-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria interpuesta el 13/5/2025.
CONSIDERANDO.
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, se incurrió en error puramente material cuando se consignó la numeración del expediente principal, mencionando el número 13105-19, cuando en realidad debió decirse: 13106-19.
Ante el pedido efectuado por la parte interesada, aún cuando su pretensión excede los plazos legales previstos para su interposición (art. 267 cód. proc.), advirtiendo el error en el número de expediente consignado, y la posibilidad de confusión en base a la existencia de varios expedientes similares, se hace lugar a la aclaratoria planteada el 13/5/2025 (arts. 34.4, 36.3 y 166.1 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta el 15/5/2025 y rectificar la parte de la resolución del 11/4/2025 que dice: “Del expediente principal “Sanguinetti Patricia Laura c/ Bertuzzi José Luis s/ Cobro Ejecutivo” (expte. 13105-19)”, debiendo decir: “Del expediente principal “Sanguinetti Patricia Laura c/ Bertuzzi José Luis s/ Cobro Ejecutivo” (expte. 13106-19)” (arg. arts. 34.4, 36.3, 166.1 y 267 del cód. proc.).
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/05/2025 08:09:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 09:13:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 09:39:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/05/2025 09:39:39 hs. bajo el número RR-422-2025 por TL\mariadelvalleccivil.