Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “Q., C. D. C/A., J. B. Y/O SUS SUCESORES Y OTROS S/ FILIACION”
Expte.: -89701-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 1/4/2025 contra la resolución del 11/3/2025.
CONSIDERANDO:
El recurso ha sido interpuesto contra sentencia definitiva, dentro del plazo legal y se ha explicitado de qué modo -al entender de los recurrentes- se ha violado o inaplicado la ley. Se ha constituido domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279 y 280 quinto párrafo cód. proc.).
En cuanto al valor del litigio, puede considerarse de monto indeterminado, pues se persigue declarar la nulidad de la resolución de primera en instancia que -en lo que es menester destacar- hizo lugar a la demanda de filiación incoada por C. D. Q., (arts. 278, 280 cuarto párrafo y concs. cód. proc.).
En torno al depósito previo, los recurrentes han iniciado beneficio de litigar sin gastos para que proceda la eximición establecida en el art. 280 del cód. proc. (v. puntos II.3 del escrito recursivo).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 1/4/2025 contra la resolución del 11/3/2025.
2. Mantener radicado el expediente en esta cámara para que las partes recurrentes -dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente- acrediten ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos al que se alude en el escrito recursivo, bajo apercibimiento de intimar:
a. a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b. a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/05/2025 10:04:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2025 10:14:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2025 10:22:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236400774003806073
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2025 10:22:34 hs. bajo el número RR-416-2025 por TL\mariadelvalleccivil.