Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “LUENGO, RAFAEL S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"
Expte.: -95492-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 16/4/2025 y 21/4/2025 contra la resolución del 15/4/2025, concedidos en la providencia del 23/4/2025, y el escrito de primera instancia de fecha 6/5/2025 (reiterado en la misma fecha ante este Tribunal).
CONSIDERANDO:
1. Como la apelación del 16/4/2025 fue concedida con los efectos y el alcance del art. 57 de la ley arancelaria, no será tenido en cuenta el escrito de fecha 6/5/2025 (ni tampoco el que lo reitera ante esta cámara), por haber sido presentado con posterioridad a la interposición del recurso. Sin perjuicio de ser evaluada la justeza o no de los honorarios del letrado apelante en función de aquella apelación.
2. La resolución recurrida reguló honorarios de conformidad con lo prescripto por el 35 del Decreto-Ley 8.904, decisión que motivó los recursos del 16/4/2025 por el letrado Franco David Uriarte Prieto y del 21/4/2025 por el abogado Carlos Ubaldo Méndez.
En ese trance, como se sostiene en el escrito del 21/4/2025, corresponde aplicar los parámetros establecidos por la normativa arancelaria vigente 14967 y no el anterior decreto ley 8904/77, ya que la liquidación propuesta como base regulatoria para fijar nuevos honorarios por la incorporación de nuevos bienes relictos, fue recién propuesta con fecha 5 de diciembre de 2024, estando ya en vigencia la nueva normativa arancelaria 14967.
Al respecto, este Tribunal ya tiene dicho que más allá de la existencia de trabajos realizados bajo la vigencia del d-ley derogado, si la base regulatoria tuvo principio de ejecución bajo la vigencia de la normativa arancelaria anterior es ésta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. esta cám. sent. del 22/10/2020, 91234 “Carrero s/ Sucesión” L.51 Reg. 531, entre otros). Caso contrario es aplicable la ley 14967.
En el caso de autos se desprende que la declaración jurada patrimonial es de diciembre de 2024 (ver trámite del 5/12/2024; arg. art. 15 c. de la let 14967; art. 384 del cód. proc.), de manera que deberá aplicarse la ley arancelaria vigente (art. 34.4. cpcc.).
3. En lo que hace a la alícuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta usual tomar una alícuota del 12% para todas las etapas del proceso sucesorio (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.). Independiente de la conformación de la base económica (valor fiscal o valor real).
De acuerdo a ello y a la clasificación de tareas aprobada (ver trámites del 24/9/2021, 1/4/2024, 8/4/2025 y 10/4/2025), y por las dos primeras etapas del sucesorio, tareas que la jueza señala en la resolución apelada que se van a retribuir (en aspecto que no ha sido objetado), le corresponde el 3% al abog. Méndez por la primera de aquéllas y el 3% al abog. Uriarte Prieto por la segunda.
Así las cosas, sobre la base aprobada, corresponde un honorario de 42 jus para el abog. Méndez por la primera etapa y un honorario de 42 jus para el abog. Uriarte Prieto por la segunda (art. 15.c, 16, 28.c, 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967; base -53.768.015- x 3% 1.613.040,45 a razón de 1 jus $38.381 según AC. 4179/24 de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar los recursos concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967, y regular los honorarios del abog. Carlos Ubaldo Méndez por la primera etapa del sucesorio en la suma de 42 jus, y al abog. Franco David Uriarte Prieto por la segunda etapa en la suma de 42 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2025 08:05:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 10:03:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 10:17:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2025 10:17:30 hs. bajo el número RR-405-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/05/2025 10:17:40 hs. bajo el número RH-63-2025 por TL\mariadelvalleccivil.