Fecha del Acuerdo: 19/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
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Autos: “R., I. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -95237-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 14/5/2025 contra la decisión del mismo día.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Y en el caso, se plantea que: ‘A los fines de evitar dilaciones en la percepción de mis honorarios, en cumplimiento de los requerimientos del sistema DEAS, solicito se aclare en la sentencia que la regulación corresponde a la Defensora Oficial Carolina Marchelletti y que la causa de origen posee en número 15646-22′.
Así las cosas, no obstante que la titular de la regulación aparece en la decisión recurrida bien identificada por su apellido, de modo similar a como fue identificada en la regulación de origen, sin que se efectuara en el recurso mención de aquellos datos que esta alzada debiera haber atendido, los cuales se expresan ahora en la aclaratoria, a los efectos indicados se expresa que la regulación corresponde a la Defensora Oficial Carolina Marchelletti y que la causa de origen posee el número 15646-22′.
Así se decide en los términos del art{iculo 166.1 del cód. proc..
Por ello la Cámara RESUELVE:
Establecer que la parte pertinente de la decisión del 14/5/2025, queda redactada en los siguientes términos: “Estimar el recurso del 27/3/2025 y fijar los honorarios de la Defensora Oficial Carolina Marchelletti en la causa que posee el número 15646-22, en la suma de 5 jus”
Registrese. Notifiquese de acuerdo al art. 10 del AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2025 08:03:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 10:01:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 10:11:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2025 10:11:59 hs. bajo el número RR-402-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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