Fecha del Acuerdo: 19/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 Sede Trenque Lauquen
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Autos: “Z., M. S. Y OTRO S/ PRIVACION /SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -94746-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las resoluciones de cámara de fechas 9/10/2024 y 16/12/2024, las probanzas agregadas en 25/2/2025, el acta de audiencia de fecha 7/3/2025 y la presentación efectuada por la asesora interviniente el 13/5/2025.
CONSIDERANDO:
1. A los efectos de contextualizar la resolución a la que aquí se ha de arribar, corresponde memorar que el 10/7/2024, este tribunal resolvió: “Remitir las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que se cite a la abuela materna de los pequeños y, de consiguiente, se instrumentalicen -con la prontitud que el caso aconseja- las probanzas del tipo que se estime corresponder en concordancia con la propuesta planteada; para, una vez gestionadas, proceder a su valoración en esta instancia en orden al interés superior de los niños de la causa (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 última parte, ley 26061)” [v. resolución citada].
En esa tónica, devueltos los actuados conforme lo allí dispuesto, se procedió a citar a la abuela paterna, propuesta por el progenitor recurrente para receptar la responsabilidad parental que pretende delegarle respecto de sus pequeños hijos actualmente institucionalizados en el dispositivo convivencial trenquelauquense. Ello, al tiempo que se ordenó la derivación de la causa al Equipo Técnico a fin de que los peritos que lo integran “emitan dictamen respecto a la propuesta efectuada por el Sr. F. L. C. R. en cuanto a la delegación de la responsabilidad parental de sus hijos según el art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, a su madre G. N. R.”; lo que así se hizo (v. providencias de fechas 12/7/2021 y 22/8/2024, mediante las cuales se fija audiencia y se dispone el pase al Equipo Técnico, respectivamente).
En ese trance, celebrada la audiencia referida el 7/8/2024 y agregado el informe psicológico que reseña la entrevista mantenida con la citada el 19/9/2024, la instancia de origen elevó nuevamente los obrados en aras de que este tribunal examine el recurso interpuesto por el progenitor de los niños el 3/6/2024 contra la resolución del 28/5/2024 que, amerita reiterar, rechazara el ofrecimiento de la abuela paterna como referente delegado de los pequeños (remisión a piezas citadas y resolución recurrida del 28/5/2024).
Empero, elevada nuevamente la causa para su tratamiento, este tribunal advirtió que “visadas las constancias recientemente anexadas, se ha de notar que se aprecian escasas a los fines perseguidos. Esto es, ponderar -con anclaje en el interés superior de los niños involucrados- la aptitud de la abuela paterna para responsabilizarse por aquellos en los términos propuestos (remisión a la resolución de cámara del 10/7/2024). Al respecto, se observa que la derivación que se hiciera al Equipo Interdisciplinario del órgano jurisdiccional interviniente, se limitó a la realización de una entrevista psicológica que se circunscribió al estado psíquico de la abuela, mas sin abundar respecto a las potencialidades y desafíos que pudiera acaso presentar la efectivización de la delegación parental para la que fuera propuesta y la viabilidad de la misma, al margen del deseo que aquella expresara sobre el particular y del que da cuenta la única probanza producida (v. informe del 19/9/2024 en contrapunto con el pase ordenado el 22/8/2024). Es que tampoco se advierte que se hubiera integrado la mentada entrevista psicológica con un informe socio-ambiental, en pos de un verdadero abordaje interdisciplinario del cuadro de situación imperante; visaje al que -según se entiende- propendió la providencia del 22/8/2024, cuyo espíritu no se encuentra cabalmente abastecido. Lo que impide -al menos, de momento- ponderar adecuadamente el panorama de autos y resolver de conformidad con los lineamientos estatuidos en el bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias” [v. resolución de cámara del 9/10/2024; con cita de args. arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 3 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2°, 3° y 706 inc. c) CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4, 34.5.b. y 384 cód. proc.].
Y, bajo ese prisma, se ordenó: “Remitir las presentes a la Asesoría Pericial Departamental para que, bajo la directriz de abordaje interdisplinario, realice un diagnóstico psico-social de interacción familiar entre la abuela paterna propuesta para la delegación parental en debate, el grupo familiar conviviente y no conviviente -progenitores de los pequeños y el grupo ampliado de referentes afectivos-; así como también de las potencialidades y desafíos que pudiera vislumbrar la concreción de la alternativa presentada, con hincapié en la sostenibilidad y viabilidad de la misma en concordancia con las necesidades biopsicosociales de los niños de autos, los que deberán ser también evaluados (args. arts. 34.4, 34.5.b. y 36.2 cód. proc., en diálogo con la normativa arriba citada)” [v. resolución de mención].
De consiguiente, el 25/2/2025 se agregaron por vía electrónica las probanzas aludidas y el 27/2/2025 se ordenó la citación de la abuela paterna -se reitera- ofrecida como potencial guardadora de los niños BC y EC; habiéndose celebrado el encuentro el 7/3/2025, sin perjuicio de que se volverá sobre estas aristas más adelante (remisión a las providencias de fechas 25/2/2025 y 27/2/2025, y acta de audiencia citada).
Así las cosas, se encuentran ahora los obrados en condición de ser tratados; lo que se hará en cuanto sigue.
2. A modo preliminar, deviene útil tener presente que la judicatura de grado denegó la propuesta efectuada por la abuela paterna, en los siguientes términos: “atento lo peticionado por la Sra. Asesora, siendo que de la propuesta efectuada por el Sr. FLCR respecto a la delegación de la responsabilidad parental de sus hijos según el art. 657 Del Código Civil y Comercial de la Nación, a su madre GNR, se corren los traslados pertinentes, la Sra. Asesora de Incapaces dictamina en fecha 16/04/2024 “…con los elementos obrantes y situación actual de los niños, cabría desestimarse dicha petición y continuar los autos según su estado.-…” ; por su parte el Servicio Local de Trenque Lauquen en fecha 18/04/2024 adhiere a lo dictaminado por la Sra. Asesora y solicita se desestime lo peticionado por el Sr. C. Que mediante presentación de la abogada de los niños de fecha 3/05/2024 no surge que los niños requieran ni mencionen la posibilidad de estar ni con su padre ni con su abuela paterna Sra. R. En virtud de lo antes expuesto y, teniendo en cuenta los vastos antecedentes obrantes por ante este juzgado de familia respecto del grupo familiar que nos convoca resuelvo no hacer lugar a la propuesta de delegación de responsabilidad parental efectuada por el Sr. C.; ergo continúen los presentes según su estado” (v. resolución recurrida del 28/5/2024).
De lo anterior, amerita adelantar que -a más de los hitos que este tribunal advirtiera, en su momento, respecto de los vacíos de fundabilidad de los que adolecía la pieza rebatida a resultas de la insuficiencia de los elementos probatorios sobre los que ésta se cimentara- las medidas mandadas a producir con posterioridad a la interposición del recurso, terminan por sellar la suerte de embate, en cuanto son contundentes al revelar las potencialidades de la abuela paterna GNR como guardadora de los niños BC y EC, de acuerdo al estudio al que se adentrará esta pieza en lo sucesivo (args. arts. 34.4 y 384 cód. proc.).
2.1 En primer término, corresponde reparar en que en contexto de audiencia celebrada en la judicatura de grado del 7/8/2024, GNR refirió: “que en la actualidad vive con sus hijos R. (25) y A. (21) ambos con discapacidad y con su nieta KEC de 21 años a quien ella crió y que es quien la ayudaría en el cuidado diario de sus nietos, es jubilada y hace algunos trabajos de costura y está permanentemente en su casa. Que ante la propuesta efectuada por F. en el escrito de contestación de demanda manifiesta que siempre quiso hacerse cargo de sus nietos B. y E. C.Z. y que pese a su edad de 63 años está en condiciones de hacerse cargo de sus nietos y es lo que ella quiere antes de que sean adoptados a otra persona. Que no los ve a los niños desde agosto de 2023 aproximadamente. Que durante las medidas de abrigo fue muchísimas veces al servicio local por sus nietos y nunca la tuvieron en cuenta y que si la hubieran escuchado hay un montón de cosas que no hubieran pasado. Que los fue a visitar al Pequeño Hogar pero no se lo permiten desde el Servicio Local ni a ella ni a F. y que desde el organismo administrativo nunca se tuvo en cuenta a la familia paterna para la revinculación. Que ella estaría dispuesta a que B. y E. eventualmente sean visitados por sus hermanos y por el resto de la familia materna en su casa o en cualquier otro lugar” (remisión a pieza citada).
Panorama que cabe integrar con las manifestaciones vertidas por el progenitor accionado en ocasión de contestar demanda, quien -además de puntualizar su voluntad de que sea GNR quien se encargue de los cuidados de BC y EC- se encargó de refutar las aseveraciones de los efectores intervinientes en punto a que, desde que se dispusiera la institucionalización de los pequeños, hayan permanecido en una actitud pasiva respecto del bienestar de los pequeños, como aquéllos han sostenido a lo largo del iter procesal recorrido (sobre este tópico, v. escrito de responde del 12/3/2024 y presentación recursiva del 3/6/2024; que concuerdan con los extremos señalados por GNR en la audiencia de primera instancia del 7/8/2024 y resuenan, asimismo, con el relato aportado por aquélla en el encuentro celebrado en presencia de los integrantes de este tribunal el 7/3/2025, en cuanto a los impedimentos que tanto el padre como ella han experimentado en cuanto atañe al contacto con los pequeños, una vez ingresados en el dispositivo convivencial local).
2.2 Apuntado lo anterior, de lo que dimana la voluntad de los mencionados de aportar -en forma proactiva- una alternativa de cuidado que haga cesar el estado actual de institucionalización de los pequeños, corresponde analizar las potencialidades de quien ha sido ofrecida para desempeñar dicho rol; en aras de contraponer el deseo manifestado con el escenario que han posibilitado construir las probanzas colectadas, a resultas de las medidas para mejor proveer ordenadas por este tribunal en las fechas apuntadas en el acápite liminar de este fallo.
En ese norte, es del caso tener presente el informe socioambiental practicado por la Perito Trabajadora Social Lic. Elisa Canosa (perteneciente al Equipo Técnico del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuajó, quien prestó colaboración para la producción de las diligencias ordenadas), que -en cuanto aquí se aprecia como decisivo- arrojó el siguiente cuadro de situación en punto a la realidad del grupo familiar de autos y su entorno: “Situación de sus nietos B. y E.: La Sra. G., refirió que la Sra. S. (madre de los niños), se mudó al departamento de su hijo F. y vivieron juntos aproximadamente entre 4 y 5 años, con períodos de separación y reconciliación. Durante ese tiempo, la Sra. S. quedó embarazada de B. y cuando el niño tenía pocos meses de vida, presentó una denuncia de violencia contra F.. A pesar de esto, la pareja se reconcilió y la Sra. S. quedo embrazada nuevamente. La Sra. G. refiere, que durante ese período, su hijo F. se ocupaba de cuidar a los niños, ya que la Sra. Soledad no lo hacía. Agrega, que tuvo múltiples denuncias por parte de la Sra. S.. La joven K. (nieta de GNR, ofrecida como colaboradora para una eventual guarda de los niños a cargo de aquélla) refiere que había días que la Sra. S.les decía y hacía cosas “y al otro día hacia como si no había pasado nada”. Menciona la Sra. G., que “desde un principio” pidió mantener el vínculo con los niños, pero “no me los dejaron ver nunca”. Refirió que también se presentó de manera espontánea en el Servicio Local de Trenque Lauquen, cuando las vecinas le informaban que veían los chicos solos en el domicilio de la abuela materna, y que en una ocasión, B. estuvo internado con suero por presentar mucha fiebre y le encontraron garrapatas en la cabeza. Cuenta además, que una vez visitó el Pequeño Hogar donde le dijeron que no tenía permiso para ver a los niños. Menciona que su abogada anterior “no hizo nada”, y le informó que le habían denegado la posibilidad de criar a sus nietos; pero la que su actual abogada, está trabajando bien en el expediente y se ven avances. Finalmente agrega, “los estamos esperando con muchas ganas, a mi me encantaría”, agregando la joven K., que ella esta dispuesta a ayudar a su abuela en los cuidados de los niños… Aspecto económico: La Sra. G., refiere que cose y es jubilada, percibiendo una jubilación de $230.000.-. Además, la pensión de sus hijos de $52.000.- cada uno. Refirió que F. utiliza su pensión para gastos personales, además del ingreso que percibe por trabajar con el hermano. La Sra. G. cuenta con un vehículo propio para movilizarse; modelo Gol Country año 2.005 a gas, el cual utiliza para hacer la compras de la casa y para trasladarse con sus hijos, lo que le permite una mayor autonomía y comodidad en su vida diaria.
Aspecto habitacional: Refiere que la vivienda pertenece a su padre, y que hace 43 años vive allí junto a su grupo familiar. La vivienda posee construcción de material resistente, y se encuentra en buenas condiciones de habitacionalidad, y limpieza al momento de la entrevista. Se ingresa por un patio, los espacios son una cocina con comedor amplio, 3 habitaciones, un baño y un patio externo. CONSIDERACIONES PROFESIONALES: Se destacan como aspectos positivos que la Sra. G. ha cuidado de todos sus hijos; demostrando una gran capacidad de dedicación y cuidado hacia los mismos; Que en la actualidad continúan a su cargo R. y A., quienes presentan discapacidad; y su nieta K. quien recientemente completo sus estudios secundarios, y planea continuar estudiando. Que la entrevistada continúa atenta a las necesidades su hijo F., como la toma de medicación, aunque el mismo se encuentre viviendo de manera independiente al fondo de la vivienda. Que la Sra. G. se ocupa de la crianza de sus nietos (hijos de J.M., mientras el mismo cumple con sus responsabilidades laborales. Aquí debe tenerse en cuenta, que dos de ellos se encuentran escolarizados y uno tiene retraso mental. En cuanto a los aspectos a considerarse, se destacan por un lado la buena disposición y el deseo de la Sra. G. en quedar al cuidado de sus nietos, y por otro el no pensar obstáculos que puedan surgir durante la crianza de sus nietos y de planificar y preparase para ello; por ejemplo la edad suya y las necesidades de esparcimiento de cualquier niño, la nueva organización del hogar cuando K. estudie o si trabajara, etc. Asimismo, esta perito entiende que la Sra. G. necesita de cierto acompañamiento para la realización de trámites complejos como son las pensiones de sus hijos o juicios, para acelerar los resultados esperados. En líneas generales se observa que el grupo familiar está constituido y organizado; lo que permite a la Sra. G. llevar a cabo la crianza del hogar. Sin embargo, se destaca que la misma no se ha cuestionado las posibles frustraciones y desafíos que puedan surgir del proceso, y ha depositado todas sus expectativas en el acompañamiento del grupo familiar extendido. Sin perjuicio de ello, desde mis competencias profesionales, no se han identificado elementos o indicadores que impidan el contacto entre la abuela y los niños. No obstante, es fundamental evaluar y monitorear la vinculación abuela-nietos, así como la capacidad de la abuela para satisfacer las necesidades de los niños en su contexto específico. Con el fin de garantizar el bienestar y el desarrollo saludable de los niños, se sugiere que la Sra. G. participe en un dispositivos de supervisión y psicológico. Esto permitirá evaluar profesionalmente las dificultades que puedan surgir dentro de la dinámica familiar y brindar el apoyo necesario para abordarlos de manera efectiva” (v. informe socioambiental agregado el 25/2/2025).
De otra parte, es prudente sopesar el informe psicológico practicado por la Perito Psicóloga Lic. Lucía Julianelli -también integrante del Equipo Técnico del Juzgado de mención-, en pos de “dilucidar las potencialidades y desafíos que pudiera vislumbrar la concreción de la alternativa presentada por el Sr. FC, haciendo hincapié en la sostenibilidad y viabilidad de la misma en concordancia con las necesidades biopsicosociales de los niños”; además de brindar “un diagnóstico psico-social de interacción familiar, por lo que el análisis incluye la intervención realizada en el domicilio de la Sra R.” (v. acápite “objetivo de la pericia” del informe también agregado el 25/2/2025).
Pautado así el abordaje de dicha evaluación, la perito expuso: “Historia personal: Respecto de la familia de origen de la Sra. G., ésta cuenta que sus padres se encuentran fallecidos y que posee a un hermano, fruto de dicha relación, quien habría fallecido hace 12 años a causa de un infarto. A su vez, posee dos hermanas por parte de su madre con quienes se trata y con las cuales cuenta. Respecto de su experiencia a lo largo de su infancia expresa que vivenció siempre discusiones entre sus padres y actitudes violentas extremas de su progenitor para con su mamá. Cuando sus padres se separan recuerda que su progenitora no les permitía ver a su papá, experiencia, que según refiere la dicente, la llevo a resolver diferente respecto de sus hijos y sus progenitores; “yo por esto actué distinto y no corte el vínculo de mis hijos con sus padres” continua; “yo trate de ser distinta a mi mamá, ella era de desunir y yo no” (sic). La Sra G. refiere que mantuvo una primer relación de pareja con el Sr. C.i por el lapso de 12 años, con quien tuvo a sus primeros cinco hijos y de quien se separa por ser éste “mujeriego”. La crianza de los niños habría quedado a cargo de la dicente quien a su vez realizaba ciertos trabajos mientras su ex pareja trabajaba. Posteriormente, mantuvo una relación con el Sr Hoz durante 12 años, fruto de la cual nacieron sus dos hijos menores, y de quien se separa por haber sufrido violencia. Al momento presente no se encontraría en pareja. Actualmente la Sra G. vive con su dos hijos menores y su nieta K.E. C., hija de su hijo mayor J.M.. Al preguntarle sobre las circunstancias que dieron lugar a ello, refiere que cuando su hijo se separa de su mujer, sus cuatro hijos quedaron a su cargo durante tres años, mientras la situación se ordenaba. Al solucionarse todo, su hijo se lleva a sus hijos a vivir enfrente de su casa pero su nieta K. quiso quedarse allí. Hoy en día, según expresa, se sigue haciendo cargo de algún modo cuando su hijo viaja por trabajo. Cuenta que también habría criado al hijo mayor de su hijo P. a causa del fallecimiento de su madre. Hoy su nieto ya tiene tres hijos. Manifiesta la dicente que en la actualidad mantiene un buen vínculo con toda su familia; se ayudan, comparten, festejan los cumpleaños y se reúnen para las fiestas. Respecto a su hijo F. y M.: La Sra G. refiere que cuando su hijo F. inicia su relación con M., ambos se instalan en el departamento detrás de su casa. De la visita en el domicilio y el intercambio mantenido con K., ésta agrega que habrían estado juntos durante 5 años aproximadamente y que la relación siempre habría sido conflictiva. Continua: “F. le tenía miedo a M. y A.también … lo re maltrataba pobre, y él le tenía una paciencia” (sic) La Sra. G. relata que mientras vivían ellos allí, junto a los cuatro niños y la hermana menor de M., ella participaba de la crianza de los niños siempre que se lo solicitaban. En este momento fue que tuvieron lugar las denuncias por violencia que derivan en la exclusión de F. La dicente menciona; “mi hijo grita pero no es agresivo … hubo muchas denuncias de cosas que no pasaron” (sic). Agrega; “M. no estaba bien pero nada lo acreditaba. Yo fui a muchos lados a hablar por esto, lo hable con el Dr Botta, pero no me escucharon” (sic) La joven K. refiere que actualmente su tío F. se encuentra tranquilo, que ella ocasionalmente lo acompaña a hacer changas y lo percibe bien. La Sra. G. agrega que cuando cambia su conducta de dan cuenta que ha discontinuado la medicación. Respecto de sus nietos B. y E.:
La Sra G. expresa que no mantiene contacto con sus nietos desde que se fueron al hogar el año pasado en el mes de Septiembre. Manifiesta que ella habría pedido a sus nietos varias veces y habría manifestado en las diferentes audiencias que estaba dispuesta a cuidarlos. Agrega que incluso se habría acercado al Hogar a verlos pero que allí le habrían referido que no lo tenía permitido desconociendo los motivos. Cabe mencionar que no ha sido posible para esta perito constatar dicha información dado que no hemos mantenido contacto con un referente del Servicio Local ni del Hogar. Menciona que en este momento estaba siendo representada por una abogada que no lograba lo que ella solicitaba; “yo le pedía a ella y ella me decía que no se podía, no sabía que más hacer” (sic), expresa que luego de presentar su queja en la defensoría le asignan a su letrada actual, con quien se encuentra muy conforme. Respecto de la propuesta efectuada por su hijo: Es su deseo poder alojar a sus nietos y asumir la responsabilidad por ellos. Afirma que en su casa no les va a faltar amor del mismo modo que no le ha faltado a ninguno. Habiéndole explicado el dispositivo propuesto por su hijo y las implicancias aparejadas manifiesta que considera que puede sostenerlo sin mostrarse dubitativa en su respuesta. Refiere comprender aquello que el proceso trae aparejado y las consecuencias en el largo plazo expresando; “estoy convencida de que es posible” (sic). Afirma la entrevistada que no es su intención que sus nietos pierdan el vínculo con sus hermanos ni con su familia materna. Accedería a poner un intermediario para con la madre de los niños en el caso de que ésta quiera verlos y expresa no tener ningún conflicto con la abuela materna ni con C., su hija, al contrario. Agrega que no considera ser una persona conflictiva, que vive en el mismo barrio desde hace 43 años sin haber tenido problemas con nadie, motivo por el cual todo lo ocurrido le habría generado mucho daño. Se indaga respecto de su posicionamiento frente a un posible proceso paulatino de revinculación con los niños a lo que responde encontrarse abierta si ello es considerado lo mejor para sus nietos. CONSIDERACIONES FINALES: La Sra. G. mantuvo una postura de total colaboración a pesar de lo extenso que resultó la evaluación. En función de la pericia realizada, teniendo en cuenta la historia del caso, los datos recabados en la entrevista, el intercambio en el domicilio, así como los indicadores observados en la batería de técnicas administradas, quien suscribe considera que la entrevistada posee multiplicidad de recursos como para poder llevar a cabo y sostener en el tiempo la propuesta efectuada por su hijo F., de ser ella quien asuma la responsabilidad de sus nietos.
Se detectan como potencialidades;
-la personalidad de la entrevistada, carente de rasgos agresivos y manipuladores, sensible, flexible, organizada y con el juicio conservado. Con capacidad para ejecutar decisiones y resolver conflictos pudiendo ser abierta a la ayuda de terceros (entorno y profesionales).
-profundo deseo de cuidar y albergar a sus nietos actualmente entendiendo que se trata de una situación que perdurará a lo largo del tiempo.
-antecedentes de haber criado con dedicación a sus hijos y varios de sus nietos, crianza en la cual continua colaborando.
-contar con amplia red familiar, hijos, hermanas y nieta, que la ayudan actualmente ante circunstancias que así lo requieren, siéndole de respaldo.
-contar con el recurso económico desde diferentes aristas como para hacerlo posible; posee casa propia, movilidad e ingreso mensual. -aspecto habitacional; su vivienda cuenta con el espacio suficiente como para recibir a los niños.
-recursos en el barrio; cuenta con un jardín de infantes y una guardería muy cercanas a su domicilio.
-la entrevistada ha conservado juguetes para recibir a sus nietos.
En cuanto a los desafíos, la entrevistada no logra ubicar obstáculos posibles. Frente a la insistencia de quien suscribe registra que podría ser una dificultad si surgen cuestiones a resolver con sus hijos menores pero dado que cuenta con su red familiar, podría resolverlo organizándose con ellos. Dicho posicionamiento podría ser considerado como una negación ante la realidad, no obstante, en virtud de todos los elementos recabados es interpretado por esta perito como positivismo, energía y capacidad para sortear obstáculos.
Quien suscribe considera importante realizar algunas sugerencias en caso de que la Sra. G. asuma la responsabilidad:
-Que la entrevistada inicie tratamiento psicológico a los fines de obtener mayores herramientas como para llevar a cabo la tarea encomendada.
-Que se lleve a cabo una revinculación de los niños con su abuela paterna paulatina y supervisada, avanzando en los próximos pasos en función de los resultados allí observados, para considerar en el proceso los tiempos de los niños y su aceptación ante el cambio. Tener en consideración el vínculo entre los hermanos, disponiendo el contacto entre ellos.
-Que se realice seguimiento del dispositivo decidido a modo de chequear su estado y con el objetivo de acompañar a la Sra. G. en el mismo (v. informe citado).
Sobre dicha plataforma, fue que se procedió a citar a GNR a los efectos de tomar contacto directo con ella en la sede de este tribunal y, de ese modo, conocer su posicionamiento en derredor de la cuestión que aquí se debate; siendo de destacar que su temperamento se apreció coincidente con lo manifestado por las profesionales antedichas: actitud colaborativa, deseo expreso de asumir el cuidado de sus dos nietos y predisposición ante las sugerencias efectuadas por los integrantes de esta cámara, en cuanto al inicio de un espacio psicoterapéutico que le permita afrontar los posibles desafíos que pudiera traslucir el rol de cuidado que pretende. Ello, en atención a las particularidades de la causa, el segmento vital que se encuentran transitando los pequeños y los esquemas de ansiedad que los cambios en la dinámica familiar podrían llegar a importar; habiendo aquélla expresado su compromiso para iniciar el espacio aconsejado, en el entendimiento de que -a más de haber también criado a otros nietos en el pasado, con experiencias satisfactorias- ciertamente necesita un lugar de atención profesional para abordar adecuadamente las situaciones que pudieran llegar a surgir y las circunstancias propias de su vida, en aras de adquirir mayores y nuevas herramientas emocionales (remisión al acta de audiencia del 7/3/2025).
2.3 A consecuencia del desarrollo hasta aquí bosquejado y en aras de destramar el interés superior de los niños BC y EC, protagonistas indubitados de la causa que aquí se ventila, no debe pasar inadvertido que esa noción implica “el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de edad y, en general, de sus derechos que buscan su mayor bienestar” (v. Gallo Quintián, G.J. y Quadri, G. H. en “Procesos de Familia”, Tomo II, págs. 398 y ss., Ed. Thomson Reuters La Ley, 2019).
Desde ese ángulo, se advera trascendental para procesos de este tipo, enlazar la búsqueda del mentado interés superior al concepto de predictibilidad; relación que -según aflora de un estudio asertivo de la Convención de los Derechos del Niño y normativa afín, abordaje al que este tribunal propende- demanda el análisis de las implicancias que puedan dimanar de la decisión que ahora se adopte respecto de los hermanos BC y EC, para la concreción de un proyecto de vida satisfactorio en términos bio-psico-emocionales [v. aut. cit., obra cit.; en diálogo con arts. 3° de la Convención de los Derechos del Niño; y 2°, 3° y 706 inc. c) del CCyC].
Ello, por cuanto no se debe soslayar que “ese interés está primero en el orden de jerarquía, es decir antes que el interés de los padres biológicos, antes del interés de los hermanos, antes del interés de los guardadores, antes del interés de los tutores, antes de todo otro interés… Y, no sólo es un interés superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, además, se trata del mejor interés del NNyA” (v. esta cámara, expte. 91387, sent. de fecha 15/2/2024, registrada bajo el número RR-47-2024, con cita de Fernández, Silvia Eugenia en “Tratado de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, Tomo I -págs. 33/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).
Por lo que, con apoyatura en todo lo esbozado, no emerge del contrapunto entre la pretensión recursiva y las medidas probatorias practicadas en consecuencia, que el acogimiento de aquélla -se enfatiza, otorgamiento de la guarda de los hermanos BC y EC a su abuela paterna- se revele contrario a la materialización de su interés superior. Desde que, distinto a otros cuadros de situación suscitados en torno a esta especial materia litigiosa, aquéllos no solo cuentan con un referente afectivo -en el caso, la abuela paterna- sino que tal referente exhibe, además, potencialidades de amplio espectro para cumplir con las tareas de cuidado para las que se la ha propuesto; de conformidad con las conclusiones a las que arribaran los profesionales evaluadores [args. arts. 34.4 y 384 cód. proc.; en diálogo con el art. 706 inc. c) del CCyC].
Al respecto, si bien sobra poner de resalto que -en atención al devenir de los hechos que convergieron en el traslado de BC y EM, junto a sus otros dos hermanos al dispositivo convivencial local y el tiempo transcurrido entre el último contacto mantenido, en el caso, con su abuela paterna- deberá arbitrarse un dispositivo de revinculación paulatina que nivele y respete los tiempos, deseos y expectativas, de todos los involucrados; en especial, de los niños (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 cód. proc.).
Por cuanto, devendría infructuoso apresurar el curso natural de los acontecimientos, en cuanto a readaptación vincular y reconexión afectiva refiere, en el afán de concretar -sin escalas- el pedido de guarda que aquí se recepta; convirtiendo así en iatrogénico un decisorio que pretende ser tuitivo del derecho de BC y EM a un desarrollo pleno, con respeto y salvaguarda de su interés superior [args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].
Siendo así, el recurso prospera en la medida en que se hace lugar al pedido de guarda impetrado.
3. Sentado lo anterior, corresponden fijar algunas directrices de carácter progresivo; sin perjuicio de la instrumentalización, la que será delegada en la instancia de origen para que arbitre las gestiones necesarias para ello (arg. art. 15 Const.Pcia.Bs.As.).
Por principio, no escapa a este análisis lo también advertido por los efectores involucrados en cuanto a que BC y EM poseen dos hermanos mayores que residen junto a ellos en el dispositivo convivencial local; los cuales resultan ser hijos de parejas anteriores de su progenitora y que, de momento, no se encuentran comprendidos en el pedido de guarda que aquí se esgrimió (remisión a la presentación efectuada por la asesoría el 5/3/2025, con aval de los entes administrativos intervinientes).
Y, en ese camino, cierto también es que el bloque trasnacional constitucionalizado reconoce el principio de unidad familiar y demanda de las órbitas estatales la toma de acción para conculcar la separación de la familia -entendida como núcleo de la sociedad- y facilitar su unificación (arg. art. 34.4 cód. proc.).
No obstante, y sin que -bajo ningún concepto- lo aquí resuelto implique una desaprensión para con los hermanos mayores de BC y EC, no menos cierto es que se ha presentado, en la especie, la chance de que éstos puedan -en lo eventual, mediante el abordaje paulatino que arriba se mencionara- continuar su crecimiento en un contexto no institucionalizado, recibiendo los cuidados adecuados que propendan al mentado desarrollo pleno que esa misma normativa también les garantiza. Todo ello, sin perder de vista el compromiso verbalizado por la abuela paterna de asegurar la continuidad del lazo fraterno entre BC y EC y sus hermanos [arg. art. 706 inc. c) del CCyC].
Por lo demás, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de origen, a los efectos de que instrumentalice los encuentros preliminares entre BC y EC y su abuela (además de su progenitor, quien -es de destacar- no posee medidas en su contra que restrinjan el contacto con aquéllos) en el dispositivo convivencial local, en presencia de las cuidadores y una Perito Psicóloga de su Equipo Técnico, por el lapso de dos semanas envío mediante del informe respectivo.
Ello, para luego habilitar, pasado ese período, salidas culturales y/o recreativas, a las que se sugiere la incorporación de los hermanos mayores de BC y EC en la medida de lo posible; a fin de fomentar el vínculo en entornos más amenos, a más de dar de continuidad al nexo fraterno entre éstos y aquellos y evaluar la posibilidad de pernocte de los pequeños BC y EC en el domicilio de la abuela paterna, cuando los profesionales involucrados así lo aconsejen.
Lo anterior, durante un lapso de tres meses a partir de la devolución de estos actuados a la instancia de origen, a los efectos de avanzar, se reitera, de modo progresivo a la materialización del pedido de guarda que aquí se ha receptado; para lo cual se exhorta a los efectores intervinientes a colaborar en forma activa para que ello sea posible, en función de la concreción de los derechos y garantías en juego [args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la apelación deducida en subsidio el 3/6/2024 contra la resolución del 28/5/2024, por cuanto fue motivo de agravio en la medida de que denegó a la abuela paterna GNR la guarda de los niños BC y EC.
2. Remitir las actuaciones a la instancia de origen, a los efectos de que instrumentalice los encuentros preliminares entre BC y EC y su abuela (además de su progenitor, quien -es de destacar- no posee medidas en su contra que restrinjan el contacto con aquéllos) en el dispositivo convivencial local, en presencia de las cuidadores y una Perito Psicóloga de su Equipo Técnico, por el lapso de dos semanas envío mediante del informe respectivo.
Ello, para luego habilitar, pasado ese período, salidas culturales y/o recreativas, a las que se sugiere la incorporación de los hermanos mayores de BC y EC en la medida de lo posible; a fin de fomentar el vínculo en entornos más amenos, a más de dar de continuidad al nexo fraterno entre éstos y aquellos y evaluar la posibilidad de pernocte de los pequeños BC y EC en el domicilio de la abuela paterna, cuando los profesionales involucrados así lo aconsejen.
Lo anterior, durante un lapso de tres meses a partir de la devolución de estos actuados a la instancia de origen, a los efectos de avanzar, se reitera, de modo progresivo a la materialización del pedido de guarda que aquí se ha receptado; para lo cual se exhorta a los efectores intervinientes a colaborar en forma activa para que ello sea posible, en función de la concreción de los derechos y garantías en juego.
Notificación automatizada con carácter urgente en función de la materia abordada y los derechos en pugna (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquense también con carácter urgente en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2025 08:02:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 10:00:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 10:07:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243400774003801785
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2025 10:08:10 hs. bajo el número RR-400-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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