Fecha del Acuerdo: 19/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
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Autos: “C., M. J. C/ N., C. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -95409-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 26/2/2025 contra la resolución del 18/2/2025.
CONSIDERANDO.
Al interponer demanda por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, el actor alegó que el domicilio de la demandada está ubicado en la calle Santiago del Estero n° 706 de la localidad de Macachín, La Pampa; y también mencionó como último domicilio conyugal en Parodi 604 de la misma localidad (v. escrito del 6/2/2025).
Se declara incompetente el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, en virtud del mencionado domicilio conyugal; y esa resolución es apelada por el actor (v. res. del 18/2/2025 y escrito del 26/2/2025).
Se agravia en tanto, en consonancia con el artículo 717 del CCyC, en la acción de divorcio podría ser competente el juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta, haciendo referencia también a normativa del Código Civil.
Pero, es de verse que la petición de divorcio fue efectuada por el actor unilateralmente (v. escrito de demanda del 6/2/2025), y no de forma conjunta.
Y la determinación del juez competente, según el artículo 717 del CCyC, se distingue según se trate de acción de divorcio iniciada por un solo cónyuge, circunstancia en la que el actor puede optar entre el juez del último domicilio conyugal o el del domicilio del demandado; o, si se trata de la acción de divorcio por presentación conjunta, en la que será competente el juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges (arg. art. 717 CCyC; cfrme. Clusellas Eduardo G. en “Código Civil y Comercial…” Ed. Astrea, año 2015, t. 3, p. 142).
Entonces, en el caso, al haber sido por presentación unilateral del actor, podría haber optado éste entre el juez del último domicilio conyugal o el del domicilio del demandado.
Y como, según expone en demanda, el domicilio de la demandada tanto como el último domicilio conyugal son en la ciudad de Macachín, provincia de La Pampa; sin que se advierta que haya probado el cambio de domicilio que menciona en el memorial, la apelación no prospera (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.; 717 CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 26/2/2025 contra la resolución del 18/2/2025.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039). Hecho devuélvase al Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2025 08:01:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 09:58:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2025 10:13:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2025 10:13:31 hs. bajo el número RR-403-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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