Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “S.A.C. Y S.A.J. C/ S., D. C. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95300-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/3/2025 contra la regulación de honorarios del 10/12/2024 (punto 5).
CONSIDERANDO:
La abogada Scala, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionó la regulación de honorarios efectuada a favor de la Abogada del Niño y fijada en 15 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio; considera que los honorarios establecidos deben ser reducidos, sin que ello implique desmerecer la tarea profesional, porque las tareas llevadas a cabo no han requerido de mayor complejidad, como para que se justiprecien sus emolumentos en una suma equivalente a 15 jus (v. escrito del 13/3/2025; art. 57 de la ley 14967).
Veamos.
El presente incidente de alimentos es iniciado el 10/10/2024 por la abog. T., quien acredita las siguientes tareas: demanda (10/10/2024), confección y presentación de cédulas y oficio (15/10/2024, 16/10/20254, 7/11/2024), y pedido de sentencia (26/1122024; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Con esos antecedentes, teniendo en cuenta que la base regulatoria quedaría determinada en $ 8.685.041,28 (v. sent. del 10/12/2024 y 1/4/2025; art. 39 2do. párr. ley 14967), de acuerdo a los parámetros de esta cámara, es dable aplicar como alícuota principal el 17,5% según el arts. 15 y 16 de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9-10-18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros, acorde a las tareas cumplidas). Además, el 25% por ser un incidente (v. providencia del 14/10/2024; arts. 16 y 47.a de la ley cit.).
Dentro de ese marco, los honorarios de la letrada Torres quedan establecidos en 10,79 jus ley 14.967 (base 8.685.041,28 x 17,5% x 25%; a razón de 1 jus =$ 35.212 según AC. 4167/24).
En suma, debe estimarse el recurso deducido el 12/3/2025 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y reducir los honorarios de la abog. T., a la suma de 10,79 jus.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 12/3/2025 y fijar los honorarios de la abog. T., en la suma de 10,79 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/05/2025 08:13:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2025 09:42:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2025 09:48:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/05/2025 09:49:12 hs. bajo el número RR-399-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/05/2025 09:49:21 hs. bajo el número RH-62-2025 por TL\mariadelvalleccivil.