Fecha del Acuerdo: 14/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: _____________________________________________________________
Autos: “FERNANDEZ, RODOLFO ALBERTO Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -95403-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 27/3/2025.
CONSIDERANDO.
1. Las partes -A.F.,R.F. y G.N.A.-, con fecha 28/11/2024 presentaron un acuerdo de convivencia y limitación de perímetro y solicitaron su homologación, dando inicio al expediente “A., G. N. y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (17390-24)”.
Atento lo peticionado y conforme la existencia de los autos ““F., F S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (16572-24)”, que en ese momento aún se encontraban en trámite, el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux resolvió que como no había culminado el proceso de violencia, correspondía efectuar una valoración del riesgo que permitiera determinar la procedencia del acuerdo alcanzado, y decidió, por economía procesal y celeridad, acumular el proceso de homologación de convenio al de violencia (v. resolución del 3/12/2024).
En lo que interesa ahora, A.F. y R.F., interpusieron contra dicho pronunciamiento apelación subsidiaria, a la que no se hizo lugar dado que se entendió que la cuestión sobrevino abstracta en tanto habrían dejado de existir los presupuestos que operaban al momento de la interposición del recurso, resolución que motivó la queja interpuesta ahora.
En el escrito de queja, se alega que inicialmente se decidió la acumulación de procesos debido a que habría sido necesario realizar una evaluación de riesgo en el expediente de violencia, pero luego se rechazó la apelación porque habría devenido abstracta la cuestión; desconociéndose así -a entender de los recurrentes- que el objeto del acuerdo excedería la violencia familiar, y que por ello la resolución sería errónea en tanto no se habrían considerado adecuadamente las particularidades del acuerdo presentado, que van más allá del marco de la violencia familiar abordándose aspectos fundamentales de convivencia entre las partes (v. escrito de queja del 27/3/2025).
Se advierte que en el expediente de violencia se dictaron medidas con fechas 4/1/2024, 23/5/2024 y 7/6/2024, todas con vencimiento el 13/12/2024, relacionadas con el cese de perturbación e intimidación, exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, restricción perimetral, y prohibición de contacto; y que el acuerdo presentado por las partes el 28/11/2024 contiene cláusulas que versan sobre el retorno de R.F. al hogar, reducción del perímetro de acercamiento, acceso a las imágenes de cámara de seguridad, respeto de los espacios asignados, compromiso de cesar actos de perturbación, importancia de la solución autocompositiva, disposición del inmueble trasero y compromiso con el acuerdo.
Entonces, como -al menos- algunas de las cuestiones propuestas no guardarían relación con las medidas que se tomaron en su momento en el expediente de violencia, no se advierte que las cuestiones planteadas hayan devenido abstractas; por lo menos no en su totalidad.
Por lo tanto, la queja se admite, y habiéndose sustanciado el recurso y rechazado la revocatoria interpuesta en la instancia de origen puede la cámara hacerse cargo y resolver sobre la apelación subsidiaria del 10/12/2024 contra la resolución del 3/12/2024 (arg. art. 253 cód. proc.).
2. Ahora en el tratamiento de la apelación, es de verse que del escrito recursivo surge que el convenio se habría realizado porque en ese momento se encontraba próxima la fecha de vencimiento de las medidas, y, sin intención de la denunciante de renovarlas, creyeron necesario establecer pautas de convivencia.
Alegan los recurrentes que el convenio sería un “Acuerdo de Familia” y no un acuerdo que solucione las medidas dispuestas en el proceso de violencia familiar, y agregan además que sería improcedente formular un acuerdo entre partes en materia de violencia, por lo que no correspondía la acumulación; considerando el contenido del convenio, como independiente de las medidas dispuestas (v. escrito recursivo adjunto a la queja).
Y sí asiste razón a los apelantes, en tanto -como se dijo antes- al menos algunas de las propuestas formuladas en el convenio no guardarían relación con las medidas que se tomaron en su momento en el expediente de violencia, por lo que tampoco procedería su acumulación, en tanto además, en la actualidad el expediente de violencia se encuentra concluído y archivado (v. prov. del 14/2/2025 en expediente citado).
Entonces, deberá analizarse en la instancia de origen el contenido del convenio para proceder a su homologación o al rechazo de la misma (arg. arts. 162, 309 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Admitir la queja del 27/3/2025, y haciéndola resolutiva, estimar la apelación subsidiaria del 10/12/2024 contra la resolución del 3/12/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/05/2025 08:19:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/05/2025 11:33:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/05/2025 11:35:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/05/2025 11:35:28 hs. bajo el número RR-389-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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