Fecha del Acuerdo: 6/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 de Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “A., M. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -95178-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: la resolución de cámara del 11/4/2025, la presentación efectuada por la Directora de Asuntos Legales del Municipio de Trenque Lauquen el 21/4/2025 en punto a la imposibilidad de asistir a la audiencia del 25/4/2025 y el informe socioambiental agregado el 28/4/2025 acerca del estado actual de la causante; que da cuenta de la imperiosa necesidad de continuar la tramitación de las presentes a efectos de salvaguardar los derechos y prerrogativas que el bloque trasnacional constitucionalizado le confiere en orden a la pretensión recursiva promovida (args. arts. 8 y 25 Pacto de San José de Costa Rica; 1 a 3 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 75 incs. 22 y 23 de la Const.Nac.; 2, 3, 32, 34, 35 y 706 in fine del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 36.2 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Citar a audiencia la causante MAA para el día viernes 16 de mayo a las 9.30hs; encuentro que, en aras de concretar la plena accesibilidad que la esfera estatal -incluida la judicial- debe garantizarle en forma cabal, tendrá lugar en la Sala perteneciente al Tribunal Oral Criminal Departamental sita en la planta baja del edificio central sito en calle 9 de Julio 54 de Trenque Lauquen. Ello, a los efectos de tomar contacto directo con la mencionada e incorporar su voz al cuadro de situación que aquí se ventila.
2. Convocar a idénticos fines, en mismo día y horario, a la curadora oficial, la defensora de la causante, la asesoría interviniente y a la Directora de Asuntos Legales del Municipio de Trenque Lauquen, abog. Verónica Lafón; además de -en cuanto al ente comunal respecta- al Secretario de Gobierno abog. Martín Ignacio Borrazás y/o, de corresponder, el Titular de la Secretaría Legal y Técnica abog. Gustavo Marchabalo; o bien, todo otro funcionario -con facultades suficientes para la toma de decisión que aquí se requiere- que se pudiera considerar con injerencia en el tópico abordado.
3. Delegar en la Curaduría Oficial las gestiones necesarias para notificar en forma fehaciente a la causante MMA (arg. art. 143 cód. proc.).
Notificación automatizada con carácter urgente en función de los derechos e intereses en pugna (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/05/2025 09:54:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 12:48:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 13:24:01 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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247600774003783574
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/05/2025 13:24:18 hs. bajo el número RR-371-2025 por BOMBERGER JOSE.

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