Fecha del Acuerdo: 29/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado civil y comercial n° 1
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Autos: “BAZET EMILIANO AGUSTIN C/ DURAN JUAN RAMON S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -95379-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación deducida en subsidio el 27/12/2024 contra la resolución del 20/12/2024.
CONSIDERANDO:
1. En virtud de la respuesta brindada por el del Banco Central (BCRA), en la cual informa que el demandado posee cuentas bancarias en los Bancos Nación y Provincia de Bs As, el actor solicita se libre oficio a esas dos entidades bancarias a los fines de que se trabe embargo sobre todas las cuentas de titularidad de los demandados (esc. elec. del 20/11/2024).
Ante ello el juzgado ordena que se deberá, con carácter previo, oficiar a ambos Bancos a los fines de verificar qué cuentas bancarias posee el accionado y con posterioridad individualizar cual de ellas será alcanzada por la medida. Ello a fin de evitar eventuales excesos en las medidas cautelares que se decreten, limitándose en principio a la cuenta de la cual surja que el importe resulta suficiente para cubrir el crédito que se reclama (res. del 20/12/2024).
Esa decisión motivó la apelación interpuesta por la actora el 27/12/2024.
2. Surge claro que lo que pretende la actora es que se trabe embargo sobre las sumas de dinero que aquélla tuviera depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos y/u otro activo financiero, así como las que en el futuro pudieran depositarse, hasta cubrir el importe correspondiente al crédito reclamado, y que la medida sea dirigida simultáneamente al a los dos Bancos Provincia y Nación, en vez de obtener primero la información de los fondos que pudiera tener depositados en ambos, para luego recién oficiar solo a alguno de ellos.
Y no se aprecia ningún inconveniente para que así se libren -simultáneamente- los oficios a los bancos requeridos , a los efectos de que cada entidad constate si la demandada fondos, y en caso afirmativo, sin solución de continuidad, traben embargo hasta cubrir la suma adeudada con más lo estimado para abonar accesorios (arg. arts. 34. 5, inc. e cód. proc., 1 y 3.e Anexo I AC 3989 de la SCBA; ver esta cámara: expte. 94901, RR-776-2024, res. del 10/10/2024).
De modo que, a fin de que no se dilate en el tiempo la medida pretendida, se hace lugar a la apelación debiéndose librar oficio a las dos entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simultánea, a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir el importe correspondiente al crédito reclamado (arg. arts. 34. 5. e y 195 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación la apelación deducida en subsidio el 27/12/2024 contra la resolución del 20/12/2024, debiéndose librar oficios directamente a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simultánea a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir importe correspondiente al crédito reclamado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Civil y Comercial 1.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2025 10:48:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:22:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:38:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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256200774003779558
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/04/2025 13:38:19 hs. bajo el número RR-354-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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