Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
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Autos: “GANDINI ELIDA LUJAN S/ SUCESION AB- INTESTATO”
Expte.: -95449-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 14/3/25 contra la resolución de esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada, en lo que aquí interesa, decidió sobre la incidencia que giró en torno a la determinación de la base regulatoria a tener en cuenta, estableciendo que “… la base regulatoria a los fines de su regulación la denunciada con fecha 27/2/2025, conforme Declaración Jurada patrimonial presentada por el automotor y el stock ganadero todo por el 50% ganancial correspondiente a la causante en la suma de PESOS CUARENTA YCINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($45.551.500)…”.
Esta decisión motivó la apelación de la letrada Szep, por derecho propio, aduciendo que le causa agravio en virtud de la cual se dispuso tomar como base regulatoria el 50% de los bienes gananciales del cónyuge supérstite, cita el art. 35 de la ley de honorarios y agrega que el Sr. Oscar Rene Piorno, cónyuge supérstite de la causante, se ha beneficiado del inicio de las presentes actuaciones al retirar los bienes que le correspondían de la sociedad conyugal que sostenía con la causante, y los trabajos profesionales realizados por ella, en la presente causa, beneficiaron a este último en cuanto posibilitan la liquidación de la sociedad conyugal (v. presentación del 14/3/25).
Estos agravios fueron replicados por mediante la presentación del 8/4/25, mediante el cual los herederos solicitan se rechace el planteo formulado por la recurrente, con imposición de costas (v. escrito electrónico del 8/4/25).
Para empezar, el art. 35 de la ley 14967, en la parte que aquí nos ocupa, indica la conformación del valor pecuniario a tener en cuenta para la posterior retribución profesional al establecer que en el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, (v. art. y ley cits.).
Entonces, si la base regulatoria es el monto del acervo hereditario, inclusive los gananciales, expresa el art. 35, 1er. párrafo de la ley 14967 (ídem dec. ley 8904), debe interpretarse que la alusión al “acervo” se refiere a los bienes susceptibles de ser transmitidos mortis causa, por lo que la inclusión de los gananciales debe ser entendida limitada a la porción del causante, de modo que queda excluida la correspondiente al cónyuge supérstite que le corresponde en función de la disolución de la sociedad conyugal por su calidad de socio y no por transmisión hederitaria (SCBA. AC. 45076 S 20/8/91 “Luque, Elcira s/ Sucesión”, pub. en ED. 146, 143 – JA. 1992-III, 84 – DJBA 142. 229 – AyS 1991-II-838, cit. en JUBA en línea; Rivera, C. E. “Honorarios de Abogados en la Provincia de Buenos Aires” 2020 Ed. La Ley, págs. 402 punto 2./404).
Es decir si tramitara la sucesión de ambos cónyuges, el patrimonio de bienes gananciales sería la totalidad en el primer trámite y la mitad en el segundo. Ello sin perjuicio de los honorarios que le correspondan por la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal (arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967; sent. del 3/7/2023 expte. 93964 RR-515-2023, entre otros).
En suma, el recurso del 14/3/25 debe ser desestimado, pero en este caso sin costas atento lo dispuesto por el art. 27.a última parte de la ley 14967 (art. 34.4. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 14/3/25, sin costas.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2025 10:47:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:20:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:35:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250400774003779572
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/04/2025 13:35:56 hs. bajo el número RR-352-2025 por TL\mariadelvalleccivil.