Fecha del Acuerdo: 29/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “S., L. M. M. S/ ABRIGO”
Expte.: -91387-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: la medida para mejor proveer de fecha 11/4/2025 y la diligencia practicada el 23/4/2025 en la ciudad de Pehuajó reseñada en el acta firmada en fecha 28/4/2025.
Por ello, al amparo del principio de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 15 del plexo constitucional provincial, que cabe maximizar en procesos como el que aquí se ventila, en función de la materia abordada y los derechos en pugna, la Cámara RESUELVE:
1. Conferir vista a los efectores presentes en la diligencia practicada el 23/4/2025 del acta firmada en fecha 28/4/2025 a los efectos que estimen corresponder.
2. Requerir a la Lic. Lucía Julianelli, psicóloga del Equipo Técnico del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuajó, la elaboración de un informe que recoja la interacción materno-filial observada en el encuentro acaecido el 28/4/2025; detallando las potencialidades y desafíos apreciados en dicha oportunidad, más todo otro dato de trascendencia para la elucidación de las presentes. Ello, sin perjuicio de que indique los elementos y/o constancias cuya consecución sea menester mandar a recabar, en caso de que considere que la interacción presenciada resulte escasa a los fines peticionados.
3. Requerir a la Lic. Elisa Canosa, trabajadora social del mentado órgano, la producción de un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de la progenitora apelante; en el que se aborden los siguientes aspectos: (a) condiciones de habitabilidad de la vivienda; (b) rol de la apelante en cuanto atañe a la gestión de las tareas relativas al cuidado y mantenimiento del hogar; y (c) barreras y/o desafíos, además de potencialidades, que la profesional acaso observe respecto de los ítems requeridos, a contraluz de la cuadro bio-psico-emocional de aquélla durante el segmento vital en curso. 4. Requerir a la curadora oficial la remisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) de su asistida; más los últimos informes extendidos por la psiquiatra y la psicóloga tratante de los que se dispongan.
5. Oficiar al Hospital Municipal de Pehuajó, a los efectos de que remita -con la premura que el caso aconseja- historia clínica certificada de la recurrente. Gestión que se delega en su letrado patrocinante; así como también lo referido a los certificados médicos consignados en el acápite 4 de esta pieza, si estuviera en mejores condiciones de proporcionarlos.
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan lo autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2025 10:47:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:18:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:33:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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257600774003779559
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/04/2025 13:34:04 hs. bajo el número RR-351-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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