Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Autos: “SANTOS, ANA MARIA Y OTRO C/ PONCE, FERMIN C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO”
Expte.: -93136-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “SANTOS, ANA MARIA Y OTRO C/ PONCE, FERMIN C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO” (expte. nro. -93136-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/4/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 17/3/2025 contra la sentencia de fecha 26/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el sub lite, se produjo una omisión en el resolutorio ya que esta Cámara resolvió en fecha 26/8/2022 estimar la apelación del 11/5/2022 contra la sentencia del 5/5/2022, la que se revocó, para hacer lugar a la demanda, sin identificar expresamente el plano de mensura, más que la indicación de las fojas donde se encontraba, del inmueble que se adquiría por prescripción.
Ante el pedido efectuado por la parte interesada, aún cuando su pretensión excede los plazos legales previstos para su interposición, y advirtiendo que se omitió involuntariamente consignar en la parte resolutiva el número del plano de mensura del inmueble, y que como lo expresa la parte, ello resulta ser un requisito indispensable para lograr la inscripción de la sentencia, se hace lugar a la aclaratoria (arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc. 34.4, 163. 6 y concs. del cód. proc.).
Por ello, corresponde ampliar la sentencia dictada por esta Cámara en fecha 26/8/2022, debiendo leerse que “…se hace lugar a la demanda promovida por Ana María Santos y Walter Daniel Cantisani, declarando adquirido por prescripción larga el dominio del inmueble de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, designado catastralmente como Circ. V, Secc. B, Manz.10 b, Parc. 7, Partida 2878 cuya inscripción dominial es 15582 A/913 F. 976 (Mercedes), a nombre de Fermín C. Ponce, en cuanto se corresponde con el plano de mensura N° 119-0019-2015 (glosado a foja 5), estimando la fecha de tal adquisición el 31 de diciembre de 2020…” (arg. arts. 25 del Código Civil, 6 y 1905, primer párrafo del Código Civil y Comercial).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la aclaratoria del día 17/3/2025 y ampliar la sentencia dictada por esta Cámara en fecha 26/8/2022, dejando establecido que los datos del inmueble usucapido son según nomenclatura catastral de origen: Circ. V, Secc. B, Manz.10 b, Parc. 7, Partida 2878 cuya inscripción dominial es 15582 A/913 F. 976 (Mercedes), en cuanto se corresponde con el plano de mensura N° 119-0019-2015 (glosado a foja 5), estimando la fecha de tal adquisición el 31 de diciembre de 2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del día 17/3/2025 y ampliar la sentencia dictada por esta Cámara en fecha 26/8/2022, dejando establecido que los datos del inmueble usucapido son según nomenclatura catastral de origen: Circ. V, Secc. B, Manz.10 b, Parc. 7, Partida 2878 cuya inscripción dominial es 15582 A/913 F. 976 (Mercedes), en cuanto se corresponde con el plano de mensura N° 119-0019-2015 (glosado a foja 5), estimando la fecha de tal adquisición el 31 de diciembre de 2020.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen y devuélvase el expediente en soporte papel mediante correo oficial.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/04/2025 12:04:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2025 13:47:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2025 13:47:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240700774003778133
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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