Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “BELLAGAMBA LARA, AGUSTIN ANGEL C/ SUCESION DE ALICIA EVA INDART S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -89934-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis de fecha 3/4/25 contra la decisión del 25/3/25.
CONSIDERANDO:
El recurso de revocatoria in extremis no está previsto en nuestra legislación provincial, que regula sólo el recurso de revocatoria contra providencias simples emitidas por el presidente, lo cual es suficiente para ser desestimado, aunque se la califique de ‘in extremis’, pues no se trata aquí de ese caso (arg. art. 238 del Cód. Proc.; art. 64.3 de la ley 5827; doctr. SCBA, C 122024 I 30/11/2021, Papaianni, Mercurio c/ Cia. de TV del Tlántico S.A. s/ Cobro sumario de dinero’, en Juba sumario B4502200; doctr. SCBA, Rc 121863 I 7/3/2018, ‘Centro Integral de Computador S.R.L. c/ Banco Patagonia S.A. s/ Cobro Ordinario de sumas de dinero)’, en Juba sumario B37546).
Muy excepcionalmente, esta cámara ha admitido la reposición in extremis en presencia de errores del Tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
En el presenta caso, el letrado entiende que en la resolución de esta Cámara de fecha 25/3/25 que confirmó la sentencia de la instancia inicial del 9/5/24 se configuró un absurdo; motivo que, desde ya, no deja configurado un patente o grosero error en la decisión de esta cámara sino una interpretación diversa, lo que hace deba decidirse su rechazo.
Por lo dicho, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria in extremis interpuesta el día 3/4/25 contra la resolución de fecha 25/3/25, pasando los autos a resolver el recurso extraordinario deducido el 14/4/2025 y el hecho nuevo denunciado en la misma oportunidad (art. 36.1 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/04/2025 08:07:14 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/04/2025 12:17:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/04/2025 12:24:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235900774003774331
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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