Fecha del Acuerdo: 15/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “GUERRERO,SATURNINA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -95341-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/2/25 contra la resolución del 3/2/25.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada que decidió sobre la designación de un perito tasador para determinar la base regulatoria en el presente sucesorio fue motivo de apelación por parte del letrado Piana mediante el recurso del 11/2/25.
El motivo de la resolución giró en torno a la legislación aplicable para la determinación de la base pecuniaria, lo dispuesto por el anterior decreto ley y la nueva normativa arancelaria 14967. El apelante, concretamente, propuso que se aplique la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del impuesto al acto, en tanto el anterior letrado de los herederos -Morán- devengó honorarios durante la vigencia del dec. ley 8904/77 (v. escritos 28/10/24 y 24/2/25).
Al respecto cabe señalar que ya se ha dicho que: ‘…según el art. 7 párrafo 1° CCyC, para regular honorarios hoy rige la ley 14967 aunque los trabajos se hubieran hecho bajo el d.ley 8904/77: el acto procesal de la regulación (cuantificación) es una consecuencia necesaria de una obligación preexistente (honorarios devengados)’.
Luego, si en la especie, además, la base regulatoria tuvo principio de ejecución bajo la vigencia de la nueva normativa arancelaria, definitivamente es ésta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. sent. del 12/3/24 causa 91234).
Desde ese punto de vista, dar forma a la base regulatoria es dar principio de ejecución a la regulación de honorarios, entendida ésta como acto procesal; es dar principio de ejecución porque, repito, la base regulatoria es uno de los factores a considerar para realizar la regulación.
De manera que si la regulación de honorarios tiene principio de ejecución durante la vigencia de una ley derogada –o sea, si la base regulatoria resulta durante la vigencia de una ley derogada-, hay que aplicar la ley derogada para completar ese principio de ejecución, esto es, para realizar la regulación de honorarios (art. 827 párrafo 2° cód. proc.).
Y en el caso, en principio, la liquidación usada como base regulatoria fue propuesta con fecha 23/8/24 (v. también trámites del 18/9/24, 4/10/24, 28/10/24) estando ya en vigencia la nueva normativa arancelaria 14967, de manera que la regulación de honorarios de practicarse bajo esta nueva normativa (art. 827 citado).
Es que ya se ha dicho que rige la ley de honorarios vigente al momento de la regulación, salvo que la regulación haya tenido principio de ejecución durante la vigencia de una ley anterior ya derogada al momento de la regulación, en cuyo caso habría que aplicar la ley ya derogada y no la vigente al momento de la regulación para realizar ésta (esta cámara, sent. del 11/6/2018, expte. 90776, lib. 49 reg. 163, expte. 89886 sent. del 12/3/24; expte. 91234, sent. del 22/10/2020, L. 51 Reg. 35, entre otros).
Así el recurso del 11/2/25 debe ser desestimado, sin costas de acuerdo a lo normado por el art. 27.a última parte de la ley 14967 (art. 34.4. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 11/2/25, sin costas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/04/2025 08:17:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2025 11:11:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2025 11:26:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243900774003771249
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/04/2025 11:26:39 hs. bajo el número RR-304-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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