Fecha del Acuerdo: 14/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “P., M. J. C/ A., M. S. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -95008-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 11/9/2024 contra la resolución del 6/9/2024.
CONSIDERANDO:
1. Según arroja la compulsa electrónica de la causa, el 6/9/2024 la judicatura foral estableció régimen de comunicación paterno-filial, bajo apercibimiento de imposición de sanciones pecuniarias al progenitor accionado en caso de incumplimiento (remisión a los fundamentos del decisorio en crisis).
2. Ello motivó la apelación de la apoderada del demandado, quien -en muy prieta síntesis- memora el tenor de los dichos vertidos por su poderdante al contestar demanda en punto a no tener deseo de contacto con su hijo.
Sobre esa base, critica que la sentencia -según propone- se cimente en una valoración doctrinaria errónea para la secuencia que dio origen a estos actuados que termina por conculcar el interés superior del niño. Ello, en cuanto obliga al progenitor accionado que refirió en forma expresa no querer ejercer el derecho de comunicación que le asiste; al tiempo que expone al niño a sufrir situaciones disvaliosas derivadas de la férrea negativa de trato que aquél ya se ha encargado de exteriorizar (v. expresión de agravios del 19/9/2024)
3. Sustanciado el planteo recursivo interpuesto con la actora y la asesora interviniente, ésta última dictaminó en favor del sostenimiento del fallo apelado en aras de la concreción del interés superior del niño; entretanto, la actora no se pronunció sobre el particular (v. providencia de cámara del 8/10/2024 y dictamen del 8/10/2024).
4. Ahora bien. Para principiar, es del caso apuntar los sucesos registrados con posterioridad a la interposición del recurso en despacho, de los que ha tomado conocimiento este tribunal en ocasión de visar también las constancias conexas a los efectos de tener un visaje panorámico del cuadro de situación que se ventila [args. arts. 3 y 706 inc. c) del CCyC].
Así, radicados los autos vinculados “P., M.J. c/ A., M. s/ Protección contra la Violencia Familiar” (expte. 95445), se observa con especial atención el informe remitido por el Servicio Local del 21/2/2025 que expresa: “…Este equipo mantiene entrevista con el Sr. A. quién refiere que, al momento actual, mantiene contacto cotidiano con el niño, logrando tomar las orientaciones brindadas por este Organismo en lo que respecta a cuán importante es para S.A mantener vínculo con su padre. En la entrevista, M. refiere que, ambos están asesorados por sus abogados y que lograron llegar a un acuerdo económico. Respecto a la Sra. P., no ha concurrido a las entrevistas a las que fue citada por parte de este Organismo. Este equipo continuará con el seguimiento correspondiente” (v. pieza citada).
Reseña que derivó, dicho sea de camino, en la resolución del 27/2/2025 que resolvió, por un lado, concluir la mentada causa y, por el otro, disponer seguimiento permanente a cargo del ente administrativo en aras de proteger los derechos del pequeño de autos (v. providencia del 27/2/2025 en causa vinculada, rotulada como “CONCLUSIÓN DEL PROCESO – SE DECLARA).
En ese orden, tampoco escapa a este estudio que no surge de los elementos acompañados a los autos principales que la voz del niño S.A. se halle integrada, de conformidad con el paradigma imperante en materia de infancias y lo peticionado por la propia actora en el escrito de demanda, en la medida en que requirió de forma expresa que se resuelva la conflictiva en pos del interés superior del hijo en común [remisión al escrito postulatorio inaugural; visto en diálogo con los arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].
De otra parte, amerita adelantar que -en atención a la entidad de los derechos en pugna- no se aprecian concluyentes las probanzas producidas -esto es, declaraciones testimoniales aportadas por la actora y absolución de posiciones respecto del demandado- en tanto aquéllas no han sido valoradas a través de otros medios probatorios que permitan obtener una mirada transversal de corte psico-emocional respecto de los sujetos involucrados (args. arts. 384 cód. proc.; en contrapunto con arts. 34.4 y 163 in fine del mismo cuerpo jurídico).
Por ello, al amparo de los compromisos asumidos por la República Argentina en el marco del bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias y la directriz de tutela judicial reforzada que debe primar en escenarios como éste a tenor de los sujetos involucrados y los derechos en pugna, la Cámara RESUELVE:
1. Convocar al niño S.A. para el día viernes 25 de abril de 2025, a las 10.30 hs, en la sede de este tribunal sito en calle 9 de Julio 54 – Primer Piso de Trenque Lauquen, Líneas telefónicas: 424142/422400; a los efectos de integrar su voz, en forma directa, al panorama que aquí se ventila [args. arts. 12 Convención de los Derechos; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 35 CCyC; y 34.4 y 36.2 cód. proc.].
2. Citar para el mismo día y horario, con asistencia letrada, al progenitor, a fin de conocer su posicionamiento actual en torno a la cuestión debatida; a tenor de las constancias agregadas con posterioridad a la interposición del recurso en la causa vinculada 95445 (args. arts. 706 y 709 del CCyC).
3. Requerir la colaboración de la Titular de la Asesoría Pericial Lic. Cristina Moreira a efectos de concretar las escuchas consignadas en los acápites 1 y 2 de esta pieza; y la presencia de la asesora designada, de conformidad con las premisas dimanadas del artículo 103 del código de fondo (arg. art. 36.2 cód. proc.).
4. Delegar las gestiones de notificación en las letradas que asisten a los progenitores litigantes (args. arts. 706 in fine del CCyC; y 34.4 cód. proc.).
Notificación automatizada con carácter urgente, en función de las particularidades de la causa y los derechos debatidos (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2025 13:53:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2025 13:53:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2025 13:55:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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252300774003771949
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2025 13:55:32 hs. bajo el número RR-296-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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