Fecha del Acuerdo: 14/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

Autos: “M., J. C/ P. G., A. Y. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte. -95408-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 19/3/25 contra la regulación de honorarios del 6/3/25 (punto 5).
CONSIDERANDO.
La letrada de la parte demandada cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor el 6/3/25 (punto 5), pues considera que se han violado los montos determinados específicamente por la Ley 14.967, y en claro desmedro de las labores desarrolladas por la suscripta, exponiendo en ese mismo acto sus agravios (art. 57 de la ley 14967; v. trámite del 19/3/25).
Abierta así la instancia revisora de esta Alzada, cabe examinar los honorarios regulados a favor de la letrada L.,, fijados en la suma de 11,25 jus, respecto de los cuales la apelante manifiesta que para cuestiones de cuidado personal y régimen comunicacional corresponden regular 45 JUS, los cuales, en virtud de haberse solucionado el conflicto mediante acuerdo entre las partes, dicha suma debe reducirse en la mitad 22.5 JUS por haber realizado las etapas del art. 28 inc b). 1 de la Ley 14.967 y haberse resuelto el conflicto de autos mediante audiencia de conciliación (v. escrito del 19/3/25).
El juzgado, en su decisión del 6/3/25 (punto 5) para proceder a la regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la parte demandada, tuvo en cuenta lo prescripto por el art. 9. I. 1. m) de la ley 14.967 y teniendo en consideración que los mínimos establecidos por dicho artículo (45 JUS) abarcan el proceso en su totalidad, y que en la presente causa sólo se ha cumplimentado la primera etapa de las previstas por el art. 28 inc. b) 1. de la ley aplicable, esa cantidad se redujo a 22,5 jus; y, además, habiéndose arribado a un acuerdo conciliatorio posteriormente homologado, esa cantidad también se redujo en un 50 % más y se regularon en 11,25 jus (v. considerandos de la resolución del 6/3/25).
Ante ese escenario, para una retribución justa, cuando media un acuerdo judicial deben sopesarse dos pautas: el acuerdo en sí mismo, que de ahorra la labor profesional futura; y la tarea profesional anterior al acuerdo, pautas que deben ser graduadas teniendo presente los factores previstos en el art. 16 de la ley arancelaria 14967.
Entonces teniendo en cuenta la labor de la letrada apelante (v. presentaciones del 16/1/25, 24/2/25 y la asistencia a la audiencia de conciliación del 22/5/25; arts. 15.c. y 16 de la ley citada); el marco referencial regulatorio para un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite sumario (v. providencia del 22/4/24) que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley), resulta adecuado, en este caso, fijar una retribución de 15 jus para la abog. L., (arts. 15.c, 16 de la ley 14967; 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 19/3/25 y fijar los honorarios de la abog. L., en la suma de 15 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2025 09:22:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2025 11:43:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2025 12:01:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8‚èmH#m)PHŠ
249800774003770948
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2025 12:01:43 hs. bajo el número RR-294-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/04/2025 12:02:00 hs. bajo el número RH-45-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.