Fecha del Acuerdo: 8/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “C., E. C/ M., S. F. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS”
Expte.: -92819-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 10/12/2024 contra la resolución del día 4/12/2024.
CONSIDERANDO:
1. El demandado se agravia de la resolución apelada en la parte que se resuelve que la menor será retirada por su progenitor los días viernes a las 18 hs. del domicilio materno de la niña y será reintegrada los días domingos a las 22.30 hs., como máximo. Sostiene que con esa disposición se modifica el régimen que se viene cumpliendo en la actualidad los fines de semana, por cuanto el progenitor, fin de semana por medio, permanece con su hija desde el viernes a las 18 hs. que en época escolar la retira del establecimiento hasta los días lunes, momento en que la lleva al colegio a las 13 hs.
Aclara que el régimen comunicacional paterno filial se viene desarrollando con normalidad, y de las constancias de autos no obran elementos que permitan concluir que la menor se vea afectada en su desenvolvimiento por quedarse con el padre hasta el lunes que es llevada al colegio, sino por el contrario la perjudicaría en tanto el reintegro 22.30 hs. los días domingos terminan siendo tarde para una niña de su edad, sobre todo en el invierno, alterando ello la comodidad de la niña (v. esc. elec. del 26/12/2024).
2. En principio cabe señalar que conferido el traslado del memorial no se ha presentado la progenitora, la asesora interviniente, o la abogada del niño, de modo que en principio parece no existir oposición a la pretendida modificación del apelante (v. esc. elec. del 26/12/2024, traslado de esa misma fecha, autonotificado también ese día).
No obstante ello, del análisis de la causa puede observarse que el pedido de modificación del régimen comunicacional vigente solicitado por la abogada de la niña se fundó en el cansancio que le ocasionaba a la menor porque en la práctica implicaba un cambio diario de hogar, se propone uno distinto para evitar esa cuestión durante la semana, y respecto de los fines de semana se solicitó, y así se dispuso, que cuando le corresponda compartir con el progenitor será reintegrada al domicilio materno el día domingo después de la cena, cuando venia siendo reintegrada los lunes directamente al colegio a las 13hs. para ser retirada desde allí por su madre al concluir la jornada escolar (v. convenio agregado a la demanda el 14/5/2020, esc. elec. del 15/03/2023, 6/11/2024 y 12/11/2024).
Ese pedido de modificación presentado por la abogada de la niña, fue consentido por la progenitora y parcialmente por la asesora de incapaces, en tanto expresó que podría considerarse la modificación solicitada y “mantener lo vigente en relación a los fines de semana” (esc. elec. 19/11/2024).
No obstante ello, la jueza termina resolviendo hacer lugar íntegramente al régimen propuesto por la actora, sin hacer alusión a esa propuesta de la asesora de incapaces.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y que ante el agravio puntual del progenitor, no existió oposición expresa de la actora, de la abogada del niño, o de la asesora de incapaces, sumado a que esta última ya había pedido que se mantenga lo vigente para los fines de semana, no se advierte que la modificación pretendida por el apelante -avalada por la asesora de incapaces- le causaría inconvenientes que justifiquen variar el régimen que se venía cumpliendo los fines de semana, esto es que el fin de semana que P. debe permanecer con su padre sea hasta el lunes que sería llevada al colegio por él, en lugar de que deba reintegrada el domingo a las 22:30 hs. como fuera dispuesto en la resolución apelada. Pues con este régimen pretendido, que por otro lado es el que se venía llevando a cabo, la menor tiene la posibilidad de organizarse y descansar desde temprano, en lugar de tener que aguardar hasta el horario fijado de las 22:30 para recién ser llevada al hogar de su madre. O cuando viajan a visitar los familiares que residen en otra ciudad también le facilitaría poder compartir más tiempo con ellos para no tener que regresar si o si el domingo antes de las 22:30. Máxime considerando que estamos entrando en la época invernal donde el horario de las 22:30 no parece ser tampoco el más conveniente para que la menor esté pendiente para ese reintegro (args. arts. 3 Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2°, 3° y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const. Pcia. Bs.As.; y 34.4 y 36.2 cód. proc..).
Lo anterior claro esta, en tanto no existió oposición a esta modificación parcial por parte de ninguna de las partes intervinientes, y sin perjuicio de tener presente que este tipo de resoluciones en materia familia, cuidado, comunicación y alimentos (arts. 648, 652 y concs. CCyC) no causan estado, pudiendo ser modificadas en todo tiempo si las circunstancias así lo aconsejan (ver esta cámara: sent. del 24/11/2020, expte: 92089, L. 51, R. 608).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación, y modificar la resolución que fija el régimen de comunicación disponiendo que, fin de semana por medio, cuando la menor permanece con su progenitor, será desde el viernes a las 18 hs. en que en época escolar la retira del establecimiento, hasta los días lunes en que deberá llevarla al colegio a las 13 hs..
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/04/2025 09:42:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/04/2025 12:22:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/04/2025 12:47:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8QèmH#l[%SŠ
244900774003765905
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/04/2025 12:47:25 hs. bajo el número RR-273-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.