Fecha del Acuerdo: 7/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ENRIQUE M BAYA CASAL S.A. C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91670-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la intimación de fecha 12/3/2025 punto 2°.
CONSIDERANDO:
En la resolución del 12/3/2025 se intimó a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada de la apertura de la cuenta judicial efectuase el depósito previo del art. 280 primer párrafo del código procesal.
Así las cosas, la providencia de fecha 21/3/2025 que hace saber la apertura de dicha cuenta, fue notificada automatizadamente ese mismo día en el domicilio electrónico constituido por el letrado de la parte recurrente, habiendo quedado perfeccionada esa notificación el día 25/3/2025, arrancando el plazo para cumplir con dicha cara el día miércoles 26 de marzo del corriente, venciendo en consecuencia el día 1/4/2025 o, en el mejor de los casos el día 3/4/2025 dentro del plazo de gracia judicial -el día 2/4/2025 fue feriado nacional conf. ley 27399- (arts. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 SCBA y 124 último párrafo cód. proc.).
Como hasta la fecha no se ha cumplido con esa carga, la Cámara RESUELVE:
Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución de fecha 12/3/2025 (punto 2), en consecuencia declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 4/11/2024 contra la resolución del 16/10/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y remítase el soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2025 09:50:23 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 11:33:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 12:14:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246000774003764961
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2025 12:14:22 hs. bajo el número RR-257-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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