Fecha del Acuerdo: 7/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90216-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad de fecha 26/2/2025 contra la resolución del 20/12/2024.
CONSIDERANDO:
1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
La sentencia atacada reviste carácter de definitiva (art. 281 inc. 1ro. cód. proc.); el recurso ha sido deducido en término, con mención de la norma y doctrina legal que se consideran violadas o aplicadas erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error (arts. 279, “proemio” y últ. párr. y 281, incs. 2do. y 3ro. cód. proc.) y el recurrente ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (art. 280 cód. proc.)
El depósito previo impuesto como recaudo para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no resulta exigible en los supuestos de quiebra declarada en juicio (SCBA, Ac. 86202, 26/3/2003, “Armendariz, Jorge Alberto y ot. c/ Ventura, Rubén J. O. Concurso s/ Cobro sumario de pesos”, sist. JUBA7, entre otros; esta Cámara. res. del 31/10/95, “Berterreix, Horacio s/ Quiebra”, L. 26 Reg. 177, arg. art. 280 3° párr. cód. cit.).
Por fin, en relación al monto o valor del agravio (art. 278 primer párrafo), el mismo está dado por la suma de la base de la subasta objeto de la pretensión nulificante, determinada por la suma de U$S650.000, por lo que supera la suma equivalente a 500 jus establecida en la norma procesal (500 x $35.212 = $17.606.000, valor según art. 1 AC 4167 de la SCBA; cotización oficial de 1 dólar para venta a la fecha de esta resolución = 1093.25 x 650.000 =710.612.500, según página oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
Así las cosas, resulta abstracto pronunciarse sobre la alegada inconstitucionalidad del art. 278 del código procesal, referido al valor del agravio.
2. Recurso extraordinario de nulidad.
La recurrente se ha limitado a mencionar en el punto IV del escrito de fecha 26/2/2025 “…contra dicho pronunciamiento se deduce sendo recurso de inaplicabilidad de ley y nulidad cuya fundamentación se realiza a continuación…”, y nada más; no se ha alegado omisión de cuestión esencial, falta de acuerdo o voto individual, falta de mayoría de fundamentación o ausencia de cita legal, ni, tampoco, la violación de los arts.168 y 171 de la Constitución Provincial. Puede decirse que ni siquiera interpuso este recurso.
En consecuencia, o no hay recurso o el recurso es inadmisible por manifiestamente infundado (arts. 296, 297, 279 párrafo 2°, 281.3 y 281 último párrafo cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del valor del agravio (art. 278 cód. proc.).
2. Admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 26/2/2025 contra la resolución del 7/2/2025.
2- Remitir de oficio mediante correo oficial las actuaciones soporte papel a la SCBA por tratarse de expediente mixto de vieja data (arts. 280 cuarto párrafo cód. proc. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
3- Hacer saber a los interesados que les asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 282 último párrafo, 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente la causa en la SCBA, previo requerimiento al Juzgado Civil y Comercial 1 de la remisión de la causa soporte papel para enviarla a ese Alto Tribunal.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2025 09:49:23 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 11:30:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 12:10:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243000774003764364
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2025 12:11:03 hs. bajo el número RR-255-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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