Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
_____________________________________________________________
Autos: “BARBOSA RUBEN DANIEL Y OTRO/A C/ MILAZZOTTO JORGE ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95285-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 5/6/2024 contra la resolución del 3/6/2024.
CONSIDERANDO
1. Contra la resolución que dispone sustanciar las oposiciones a la prueba ofrecida por la demandada, ésta interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver recurso del 5/6/2024).
El recurso fue sustanciado, sin respuesta de la parte actora.
El juez de grado, resuelve la revocatoria rechazándola, sobre la base que no incorporá la recurrente elementos que permitan rever lo decidido y concede la apelación interpuesta en subsidio (res. del 3/10/2024).
De la resolución en crisis, se pretende se deje sin efecto el apartado IV que dispone un traslado a la apelante de la oposición efectuada por la actora, de la prueba por ella ofrecida.
Expone en sus argumentos para sostener la critica, que la actora sólo debió limitarse a responder únicamente el traslado de la documental incorporada con la contestación de demanda y el pedido de citación de tercero.
En lo que hace al recurso, la actora se opuso a la ampliación de la cantidad de testigos y solicitó al juez, que respecto de la prueba pericial disponga que los expertos se pronuncien respecto de los puntos que no resulten meramente conjeturales y/o que no se refieran a los hechos ocurridos (ver escrito de fecha 31/5/2024).
Ello motivó la resolución que se critica, donde le confiere traslado a la apelante, como oposición a la prueba por ella ofrecida.
2. Varias razones hacen que el recurso sea inadmisible.
Por principiar, nada dice el apelante de cuál es el agravio que, ese traslado, aún cuando no correspondiera conferirle, le causa. Pues en todo caso, puede limitarse a no responderlo.
Por un otro lado cabe recordar que tratándose de juicio sumario, gobierna los recursos el artículo 494 del Cód. Proc., donde se establece que únicamente son apelables la resoluciones que rechaza de oficio la demanda, que declara la cuestión de puro derecho, que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (arg. art. 494 segundo párrafo del Cód. Proc., v. proveído del 29/11/2022).
La providencia apelada no es ninguna de las mencionadas anteriormente y no impide la continuación del juicio, y desde esa óptica deviene inapelable (arg. arts. 242, 260, 348, 484, 494 segundo párrafo y concs. del Cód. Proc.).
Desde otro ángulo, también deviene inapelable en tanto se trata de una resolución judicial que corre un traslado, la que es una providencia simple prevista en el art. 160 cód. proc., de modo que, más allá de su acierto o error, en la medida que no se evidencie que pudiera causar gravamen irreparable resulta inapelable (art. 242.3 cód. proc.; ver esta Cám., 6/11/08, “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: HONORATO, MIRTA ALICIA c/ FERRERO, MARIA CATALINA s/ COBRO DE ARRENDAMIENTO” , L.39 R.327; además, sent. del 30/6/09, “B., D.O. c/ S. de J.F.G. s/ Filiación”, L.40 R.244, entre otros). No habiendo mérito para apartarse aquí de ese lineamiento pues nada se ha decidido aún respecto de las “oposiciones de prueba” sino que ello será motivo de análisis y decisión al momento de emitir la resolución respectiva (en el caso al abrir a prueba).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución del 3/6/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2025 11:19:12 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2025 12:00:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2025 12:23:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8;èmH#k93\Š
242700774003752519
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2025 12:24:30 hs. bajo el número RR-223-2025 por TL\mariadelvalleccivil.