Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 166
Autos: “PALAZZANI MARTIN DARIO C/ EL PROGRESO + ASTRO CIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-”
Expte.: -88652-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de junio de 2013.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 70, 71 y 74 contra la regulación de f. 69.
Y CONSIDERANDO.
El abogado Eduardo H. Begaríes, como apoderado de la demandada, apela por altos sus honorarios fijados a f. 69 y, por derecho propio los apela por bajos (fs. 70 y 71).
La parte actora apela por altos todos los honorarios regulados en autos (f. 74).
2. En cuanto a la retribución de las tareas del abogado Begaríes no se encuentran motivos para modificar los honorarios fijados en la resolución apelada, porque los recurrentes no han indicado ni se advierten las razones por las cuales pudiera resultar injusta la retribución adjudicada en primera instancia, y además la suma fijada no resulta evidentemente desproporcionada a la luz de las pautas legales y de los parámetros usuales de ésta Camara (arts. 23, párr. 2do., 34.4, 266, 272 y 384 cód. proc.; v. expte. nº 87912, sent. del 30-11-11; expte. nº 87618, sent. del 30-12-11; expte. 17622, sent. del 13-10-10; expte. 87559, sent. del 16-10-12, entre otros).
3. Respecto de los estipendios fijados al abogado Martín A. Ruiz se advierte que se ha omitido aplicar la reducción del 10% dispuesta por el art. 14 seg. párrafo del dec. ley arancelario, por haber actuado como patrocinante de la actora.
Entonces, la cuenta para determinar sus honorarios sería: $ 436.800 (base) x 18 % (art. 14 y 21) / 2 (art. 28.b) x 90 % (art. 14 seg. párr.) x 70% = $ 24.766,56, por manera que deben ser reducidos a esa suma en virtud de la apelación por altos de f. 74.
Por ello, en mérito a los trabajos desarrollados en autos por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abogado EDUARDO HECTOR BEGARIES.
Reducir los honorarios regulados a favor del abogado MARTIN ANDRES RUIZ a la suma de $ 24.766,56.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presene por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría