Fecha del Acuerdo: 17/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos:”C., S. H. C/ P., C. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. -95067-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el informe de secretaría del 5/3/25 y el diferimiento del 3/2/25.
CONSIDERANDO.
La Defensora Oficial de la parte actora solicita regulación de honorarios por las tareas ante la Alzada, conforme al diferimiento de fecha 3/2/25.
Entonces habiendo sido regulados los honorarios en la instancia inicial con fecha 26/9/24, corresponde ahora retribuir la tarea por la labor llevada a cabo ante esta instancia (v. trámites del 9/10/24 y 22/10/24; arts. 15.c y 16 de la ley 14967), que originó la decisión del 3/2/25 que decidió imponer las costas a la parte apelante vencida y diferir la regulación de los honorarios (arts. 68 del cód. proc.; 26 segunda parte y 31 de la ley cit).
De modo que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la normativa arancelaria vigente, y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor llevada a cabo por las letradas ante este Tribunal, sobre el honorario de primera instancia regulado, cabe aplicar una alícuota del 30% para D., (hon. prim. inst.-6 jus- x 30%) y una del 25% para C., (hon. prim. inst. -6 jus- x 25%), llegándose a un honorario de 1,8 jus y 1,5 jus, respectivamente (arts. y ley cits.; AC. 2341 t.o. por AC. 3912).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. D., y C., en las sumas de 1,8 jus y 1,5 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2025 09:36:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2025 09:57:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2025 10:19:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2025 10:20:03 hs. bajo el número RR-182-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2025 10:20:23 hs. bajo el número RH-29-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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