Fecha del Acuerdo: 17/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “CRAVERO GABRIELA CAROLINA C/ PRUNDER SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte. -91477-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/10/24 contra la resolución regulatoria del 3/10/24; los diferimientos consignados en el informe de Secretaría del 6/3/25.
CONSIDERANDO.
Se trata de revisar los honorarios regulados el 3/10/24 apelados por altos, tanto por el letrado como en representación de la obligada al pago, mediante el recurso del 4/10/24 (art. 57 de la ley 14967; 73.a de la ley 5177).
Para ello debe tenerse en cuenta que se trata de un juicio con trámite sumario (v. providencia del 22/2/19), donde se transitaron las dos etapas del juicio (art. 28.b) llegándose al dictado de la sentencia del 14/10/22 (v. trámites del 22/2/29; 4/6/19, 8/6(21, 15/11/21, 24/2/22; arts. 15.c., 16 21, 28.1.b) y concs. de la normativa arancelaria 14967).
Dentro de ese ámbito, el juzgado aplicó una alícuota principal del 17,5%, alícuota promedio que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros).
Bajo ese lineamiento, por la condena de autos, teniendo en cuenta la base aprobada y no cuestionada -de $24.933.847- se llega a un honorario de 128,08 jus para la abog. B.,, conforme los cálculos matemáticos allí practicados y de acuerdo al valor de la unidad Jus al tiempo de la regulación, aunque si bien de fecha 25/11/24 pero con carácter retroactivo a 1/10/24 (base -$24.933.847- x 17,5% = $4,363.423,23; a razón de 1 jus = $34067; v. AC. 4167/24 de la SCBA).
Por lo que en este tramo del recurso, solo por el valor de la unidad Jus, se lo estima (art. 34.4. del cód. proc.).
Y para el abog. S.,, por aplicación del art. 26 segunda parte de la ley cit. al resultar su parte condenada en costas, le corresponden 89,66 jus (hon. abog. ganador -128,08 jus- x 70%), de manera que en este caso también solo por el valor de la unidad Jus, el recurso debe ser estimado (art. 34.4. del cód. proc.).
Por último, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del 9/9/19, 18/3/21, 25/3/21, 22/11/22 y 25/11/22; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fechas 29/10/19 , 13/421 y 12/5/23 en tanto todas relacionadas con la pretensión principal (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 32% para la abo. B., y el 27% para el abog. Soria en tanto su parte cargó con el mayor peso de las costas (arts. 16 y 26 segunda parte ley cit; 68 del cód. proc.).
De ello, resultan 40,98 jus para B., (hon. de prim. inst. -128,08 jus- x 32%; por los trámites del 9/9/19, 18/3/21, 22/11/22) y 24,21 jus para S., (honor. de prim. inst. -$89,66 jus- x 27%; por los trámites del 25/3/21 y 25/11/22; arts. cits. de la ley cit.).
Tocante a los diferimientos del 5/3/24 y 7/8/24, los mismos deben mantenerse hasta la oportunidad en que se regulen los honorarios de la instancia inicial (art. 34.5.b. del cod. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/10/24, solo por la variación del valor del jus, y fijar los honorarios de los abogs. B., y S., en las sumas de 128,08 jus y 89,66 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor de los abogs. B., y S., en las sumas de 40,98 jus y 24,21 jus, respectivamente.
Mantener los diferimientos del 5/3/24 y 7/8/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°2.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2025 09:35:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2025 09:56:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2025 10:15:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8‚èmH#iv=MŠ
249800774003738629
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2025 10:15:54 hs. bajo el número RR-181-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2025 10:15:56 hs. bajo el número RH-28-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.