Fecha del Acuerdo: 17/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “MARDUEL DE AVILA LAURA LINA C/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -90697-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 13/9/2024 contra la resolución del 11/9/2024.
CONSIDERANDO
1. Se cuestiona la resolución mediante la cual el magistrado de origen aprueba la liquidación de capital e intereses en la suma total de $15.242.969,73.
Para arribar a esa suma, detalló en su decisión, que la última liquidación aprobada fue en la suma de $3.310.294,03, conforme resolución de fecha 17/5/2021.
Adunó que la ejecutante percibió la suma de $2.455.542,89 mediante transferencia que fuera ordenada con fecha 27/12/2021, y que ese pago no fue íntegro, careciendo de efecto cancelatorio, por lo que la imputación del pago fue parcialmente a intereses; así se abonaron los intereses moratorios ($913.191,76) y parcialmente los compensatorios (de $1.787.556,27, se abonó la suma de $1.542.351,13) arrojando un saldo por intereses compensatorios de $245.205,14.
Siguió su razonamiento, indicando que de la propia resolución de fecha 9/5/2022 se concluye que el capital no fue cancelado. De modo, que el demandado aún adeuda el capital con CER, más los intereses hasta su efectivo pago.
Así, para el capital de U$S 20.000 aplicando el CER tomando el valor informado por el BCRA a la fecha 26/5/2024 de $384,1345 se obtiene un monto de capital de $7.682.690.
Respecto del interés moratorio del 7,5 % anual, como la actora percibió el pago de los liquidados al 17/5/2021, corresponden los devengados desde esa fecha hasta el 26/5/2024, esto es la suma de $1.744.391,60. En cuanto al interés compensatorio del 2 % mensual, quedó un saldo deudor liquidado al 17/5/2021 por la suma de $245.205,14.
A los fines de continuar con el cálculo, agrega que por resolución firme del 11/4/2024 se determinó el modo de liquidar ese saldo impago, debiendo para ello aplicar la referencia endógena propuesta por el perito contador sobre el saldo deudor de intereses compensatorios de $245.205,14 aplicando la tasa de interés al 2% mensual de compensatorios más el 7,5 % anual de moratorios.
Con lo cual concluye que al capital que se encuentra impago, corresponde liquidar el interés compensatorio devengado desde el 17/5/2021 hasta el 26/5/2024 partiendo de la suma de $7.682.690, arrojando el importe de $5.582.053,12; y por el saldo impago de intereses compensatorios de $245.205,14 se aplican los intereses compensatorios del 24% anual y los intereses moratorios del 7,5% anual ($178.160,01 y $55.675).
La liquidación final surge de adicionar las sumas de $7.682.690 (capital con CER al 26/5/2024); $1.744.391,60 (intereses moratorios desde el 17/5/21 al 26/5/2024), $5.582.053,12 (interés compensatorio s/capital), $233.825,01 (actualización de $245.205,14 saldo deudor de interés compensatorio).
2. Apela el demandado quien pretende se apruebe la liquidación por él presentada (ver recurso del 13/9/2024 y memorial del 26/10/2024). El memorial fue respondido el 19/11/2024.
Dos son sus agravios:
a) Habilitar la aplicación del CER sobre los U$S 20.000 que se corresponden con el capital adeudado.
b) Obviar el auto de fecha del 11/4/2024, el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
Expresa que la crítica concreta al auto cuestionado es la admisión del CER sobre un importe de capital que ya fue actualizado por ese coeficiente y que no se adeuda porque según esgrime, la Cámara en su resolución de fecha del 9/2/22 PUNTO V liquidó la deuda hasta el día 8/5/2022 siguiendo los siguientes parámetros: C.E.R. sobre los u$s 20.000 tomando el valor informado por el BCRA correspondiente al 8/5/2022 de 46,4087 (ver PDF adjunto); interés compensatorio pactado en el 2% mensual (24% anual) devengado a partir del 1/3/2009 y hasta el 8/5/2022 e interés moratorio al 7.5% anual desde el 31/5/2001 y hasta el 8/5/2022, sin capitalización de intereses. Después realizó la liquidación de deuda por capital, intereses compensatorios y e intereses moratorios por un total de $3.816.754,56.
Con esa resolución, dice, se actualizó el capital de la demanda con la aplicación del CER, circunstancia que determina que ha precluído la posibilidad de aplicarlo nuevamente, ya que según esgrime, su aplicación tiene el límite del uso por sola vez porque una vez que la deuda del entonces capital fue potenciada con ese instrumento contable se acaba la posibilidad de volver a utilizarlo para los saldos deudores que pudieran quedar pendientes de pago.
Como puede advertirse de la expresión de agravios, el apelante se limita a exponer una postura diferente en cuanto a la determinación del capital conforme el coeficiente de estabilización de referencia, afirmando que sólo corresponde utilizarlo una única vez, y que ello fue realizado por esta Alzada en resolución de fecha 9/2/2022.
Además de no indicar los argumentos para sostener lo afirmado, del propio memorial se desprende que la liquidación que cita fue practicada a valores vigentes del CER al 8/5/2022, y el capital a la fecha se encuentra impago, con lo cual sin crítica concreta y razonada de porqué no es posible estando el total del capital impago, pesificarlo conforme valores del CER vigentes a la fecha más próxima al pago, omitiendo indicar los fundamentos jurídicos que le permiten sostener una opinión distinta a la del magistrado, no abastecen sus expresiones, los recaudos del art. 260 cód. proc..
Por otro lado, también sostiene como agravio, que realizó la liquidación conforme lo indicado por esta Cámara en resolución del 15/2/2024. Más allá que esa mera expresión, tampoco constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido, en aquella oportunidad citada por el apelante, se resolvió el modo de imputar un pago parcial, y así se dijo que de la liquidación aprobada el 17/5/2021, quedó debiendo los $245.205,14 y todo el capital, pues con lo depositado solo se pagaron los intereses moratorios y parcialmente los intereses compensatorios liquidados hasta esa fecha; y se defirió a la primera instancia la decisión sobre el saldo deudor del interés compensatorio devengado hasta el 17/5/2021 de $245.205,14 y, el modo de actualizarlo.
De modo, que sólo decir que cumplió con lo decidido por esta Cámara en esa oportunidad, sin expresar a qué está haciendo alusión, ni indicar los motivos o críticas de porqué lo decidido por el juez ahora (que liquida capital e intereses posteriores al 17/5/2021, y decide sobre el saldo deudor de intereses compensatorios) no se ajusta a aquella resolución, no es posible analizar que se ha cumplido con algo que esta Cámara no ha dispuesto cumplir, en tanto no fue materia de decisión en aquella oportunidad.
Por lo expuesto, el recurso es desierto, y así se declara (art. 260 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, contra la resolución de fecha 11/9/2024, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2025 09:33:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2025 09:55:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2025 10:05:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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253800774003738569
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2025 10:06:01 hs. bajo el número RR-177-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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