Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “M., Y. G. C/ M., L. O. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95213-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 6/11/2024 contra la resolución del 30/10/2024.
CONSIDERANDO
1. El demandado expresó en su escrito de contestación de demanda, que recusaba sin causa y en los términos del artículo 14 del cód. proc. a la magistrada interviniente. Aunque seguidamente dejó entrever el motivo, al expresar que por decisiones adoptadas en el marco del proceso de protección contra la violencia familiar, la magistrada no le inspira la confianza necesaria para llevar adelante el asunto (ver escrito de contestación de demanda de fecha 25/10/2024, punto III).
En ese marco, la jueza decide que atento lo dispuesto por el art. 3 inc. 1 del Dec. 9929/78 (texto según ley 10.571), no se admite recusación sin expresión de causa en ningún supuesto, de modo que el planteo es improcedente (res. 30/10/2024).
Apela el demandado (recurso del 6/11/2024).
Expresa en su memorial, que los agravios están dados porque la jueza no acepta correrse del pleito cuando no se halla en condiciones de intervenir con imparcialidad; desarrolla los breves motivos de su conclusión (ver memorial de fecha 12/11/2024).
La actora contesta el memorial en fecha 5/12/2024.
2. El recurso es desierto. El memorial traído no contiene una crítica concreta y razonada de las distintas partes del fallo que la apelante estima equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones que la misma contiene así como los fundamentos jurídicos que le permiten sostener una opinión distinta (art. 260 cód. proc.).
Por el contrario, transforma el memorial en una exposición de las causas del pedido de recusación, cuando éste ha sido introducido sin expresión de causa, y esa transformación no abastece la exigencia del art. 260 del cód. proc..
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución del 30/10/2024, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc, 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/03/2025 13:27:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2025 20:04:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2025 09:28:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226900774003733301
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/03/2025 09:28:29 hs. bajo el número RR-160-2025 por TL\mariadelvalleccivil.