Fecha del Acuerdo: 26/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “CORREA OSCAR C/ VILLANUEVA WALTER OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”
Expte.: -95118-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de apertura de prueba en esta instancia formulado en la presentación del día 25/11/2024.
CONSIDERANDO:
El apelante en su memorial manifiesta que no contestó el traslado de demanda, ni de la resolución que declaró la rebeldía por no haber sido debidamente notificado de la misma en su domicilio real, por ello solicita la nulidad de esas notificaciones y el pedido de apertura a prueba en esta instancia (esc. elec. del 25/11/2024).
Por un lado, no se advierte y tampoco se dice, que se hubiere iniciado el correspondiente incidente de nulidad en la instancia de origen (ver memorial de fecha 25/11/2024).
Asimismo, todo lo referido a la cédula de notificación de la demanda como la que declaró la rebeldía tratan sobre un presunto error de procedimiento, no abordable a través del recurso de apelación. Pues como ya tiene reiteradamente dicho esta Cámara, son cuestiones que constituirían un vicio de procedimiento impugnable a través de incidente de nulidad y no de recurso de apelación, ya que este último no sirve para abordar errores de procedimiento ubicados en el trámite previo a la resolución apelada sino únicamente para los contenidos en esa resolución (por ejemplo, sentencias del 22/6/2016, expte. 89926, L. 47 R. 183 y del 15/10/2020, expte. 91991, L. 51 R. 502; arts. 170 2° párrafo y 253 cód. proc.).
Por ello, corresponde rechazar el pedido de apertura a prueba en tanto fundado en la alegada nulidad de la notificación del traslado de demanda y declaración de rebeldía.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de apertura de prueba en esta instancia formulado en la presentación del día 25/11/2024, con costas al peticionante infructuoso y diferimiento sobre la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/02/2025 11:24:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2025 13:38:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2025 13:46:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/02/2025 13:46:40 hs. bajo el número RR-129-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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