Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
_____________________________________________________________
Autos: “MARTINEZ, ANA PAULA Y OTRO C/ ELHELOU, MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -95198-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja interpuesto el 9/12/2024.
CONSIDERANDO
El recurrente interpone recurso de queja contra la resolución del 9/12/2024 que declara extemporáneo el memorial presentado el 7/12/2024; y como la vía recursiva idónea contra la declaración de deserción de una apelación es el recurso de queja, la del caso debe ser tratada (cfrme. esta cám.: expte. 89020, res. del 14/8/2014, L. 45, R. 240, con cita de la SCBA, arg. arts. 275 y concs. del cód. proc.).
En el escrito recursivo se argumenta que, al modificarse la concesión del recurso de libremente a en relación, se solicitó se aclare desde cuándo comenzaban a correr los plazos para presentar el memorial, y que como la providencia aclaratoria recién se efectuó por parte del juzgado el 6/12/2024 a las 12:36 -día en que vencía la presentación del memorial conforme lo resuelto- se debería hacer lugar a la queja y considerar que la expresión de agravios fue presentada en tiempo procesal hábil (v. escrito del 9/12/2024).
Ahora bien, es de advertirse en el expediente principal “Elhelou María de los Ángeles y otro c/ Martínez Ana Paula y otro s/ Acción Declarativa (trám. sumarísimo)” (expte. TL-3562-2024), que la providencia que modificó la anterior concesión del recurso y lo concedió en relación, del día 29/11/2024, fue notificada automatizadamente a las partes; y por aplicación de los artículos 246 y 496 del cód. proc., al proceder la apelación en relación, el apelante contaba -en este caso por tratarse de proceso sumarísimo- con un plazo de dos días desde notificada aquella providencia para presentar el memorial.
Con dicha providencia, correctamente notificada, quedaba claro desde cuándo corría el plazo para presentar el memorial correspondiente; y si la providencia se notificó el 29/11/2024 y quedó perfeccionada esa notificación el 3/12/2024, venció el plazo de dos días para presentar el memorial el 5/12/2024 o, en el mejor de los casos, el 6/12/2024 dentro del plazo de gracia judicial (arts. arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. cfrme. AC 4039 SCBA, 124, 246 y 496 cód. proc.).
En ese sentido, la queja no prospera (arg. arts. 275 y concs. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja 9/12/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese la queja y radíquese el expte. principal.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2025 11:11:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2025 12:06:59 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2025 12:11:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7TèmH#gÀ+VŠ
235200774003719511
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2025 12:11:44 hs. bajo el número RR-118-2025 por TL\mariadelvalleccivil.