Fecha del Acuerdo: 25/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “M., M. C. C/ V., E. M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -95019-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 30/9/2024 contra la resolución del 23/9/2024
CONSIDERANDO:
El 3/6/2024, el a quo intimo a la parte requirente a “promover la acción principal de alimentos en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de declarar los alimentos provisorios en definitivos (Doc. art. 207 CPCC).”.
Así, la resolución posterior ahora apelada del 23/9/2024, donde se hace efectivo el apercibimiento y dispone transformar en definitivos los alimentos provisorios antes fijados, reposa en la anterior del 3/6/2024 debidamente notificada a la actora ahora apelante como a la Asesoría. No habiendo sido objeto de recurso alguno por la interesada, que de ese modo la consintieron.
Por manera que, encontrándose reconocido que no ha promovido la acción principal en el plazo antes fijado, quejarse ahora por la aplicación del apercibimiento anunciado, no es sino reclamar frente a una providencia, que no es sino consecuencia de una anterior que se dejó firme. Lo que deriva, en la inadmisibilidad de esta impugnación anacrónica (arg. arts. 242 y concs. del cód. proc.).
Al respecto ha dicho esta alzada, que es inapelable, ‘…el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido, o simplemente accesorio o complementario de uno anterior que no fuera cuestionado (Morello – Sosa – Berizonce “Códigos…” t. III pág. 132)” 10/12/91, “Piva s. Sucesión”, L. 20, Reg. 159; doctr. arts. 242 y concs. cód. proc.; esta cámara “Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Weber, E. O. y otra s/ Ej. Prendaria”, sent. del 22-5-2003; Lib. 32, Reg. 112).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 30/9/2024 contra la resolución del 23/9/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2025 11:09:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2025 12:08:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2025 12:13:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2025 12:16:55 hs. bajo el número RR-119-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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