Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “BARTET, ANIBAL S/ ··SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -95148-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/9/24 contra la resolución del 30/8/24.
CONSIDERANDO:
La resolución del 30/8/24 aprobó la tasación practicada por el perito martillero en su presentación del 24/4/24,que determinó el valor por hectárea en la suma de U$S6.000 sobre el 100% del inmueble rural ubicado en el Partido de Trenque Lauquen (107), con nomenclatura catastral Circ. VII, Sec. rural, Parcela 575-d, matrícula nro. 13.571 (v. resol apelada).
Esta decisión motivó el recurso del 10/9/24 por parte del cesionario Reinoso, en tanto considera que no corresponde regular honorarios al abog. Pergolani, por la tercera etapa del sucesorio ya que no ha realizado trabajos que así lo merezcan, incumbiéndole la regulación de honorarios al letrado Berrutti de manera exclusiva, quien solicitó se regulen en base a la valuación ARBA impuesto al acto. Y que el cesionario Díaz no es parte para proponer base regulatoria. Asimismo, solicita la nulidad de la pericia llevada a cabo por haberse realizado sin el control de las partes (v. escrito del 23/9/24).
Estos agravios son replicados por el cesionario Díaz mediante la presentación del 16/10/24.
Veamos: En lo que refiere a la regulación de honorarios del abog. Pergolani, que el apelante aduce que no le corresponden por la tercera etapa, debe señalarse que en autos aún no media clasificación de trabajos de los profesionales intervinientes, al menos no hay resolución al respecto, de modo que no puede considerarse que el recurso contenga un agravio concreto, actual y en este aspecto debe ser desestimado (art. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.).
Tocante a la propuesta de la significación económica cuestionada, tampoco le asiste razón al apelante, pues el cesionario Díaz como interesado en el proceso, y obligado al pago, está legitimado para proponer base pecuniaria a los fines regulatorios para ser sustanciada con todos los interesados en el juicio (arts. 57 y 58 de la ley 14967; esta cám. expte. 90982, sent. del 2/11/2018 entre otros)
Y con respecto al valor en juego a los fines regulatorios, ya se ha dicho con anterioridad que, ante la disconformidad para determinar el valor pecuniario, debe acudirse al mecanismos dispuesto por la ley arancelaria 14967, tal como procedió el juzgado (v. trámites del 19/10/23, 10/11/23, 21/11/23, 8/2/24; art. 27 de la misma ley; arts. 2 y 3 CCyC., v. expte. 91177 sent. del 31/8/22 RR-559-2022, entre otros).
Por último, no corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada, al menos en los términos que solicita el apelante, pues la falta de control de la inspección ocular no se debió a una insuficiente labor del auxiliar de justicia de no hacer saber el día y hora de realización en tanto por medio de las providencias de fechas 7/3/24 y 8/3/24 mediante el sistema de notificación automatizada se notificó al letrado sobre la designación del perito y la correspondiente denuncia de datos de contacto para hacer saber justamente el momento en que se realizaría la pericia, requerimiento que no fue cumplido por el letrado (v. trámites del historial del sistema Augusta; art. 10 del AC. 4013, t. o. por el AC.4039, de la SCBA).
En suma, corresponde desestimar el recurso del 10/9/24 con costas a cargo del apelante vencido (arts. 69 del cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 10/9/24; con costas a cargo del apelante vencido (art. 68 del cód. proc) y diferimiento aquí de honorarios (arts. 31 y 51 de la ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:38:14 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:53:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 11:52:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239300774003719361
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2025 11:52:50 hs. bajo el número RR-116-2025 por TL\mariadelvalleccivil.