Fecha del Acuerdo: 24/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “SALVA, ANGEL ORLANDO S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -95111-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/10/24 contra al resolución de esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
Se trata de revisar el encuadre legal de la significación económica del juicio para la posterior regulación de honorarios por la labor llevada a cabo por los profesionales en el presente proceso sucesorio.
De las constancias de autos surge que: el 31/7/24 la heredera Lunardini junto a su letrada patrocinante, denuncia el único bien inmueble que compone el acervo hereditario, y a los efectos regulatorios acompaña la declaración jurada correspondiente, solicitando se tome la valuación fiscal del mismo.
Corrido el traslado (el 6/8/24), el abog Bigliani propone base regulatoria conforme los valores de mercado vigentes para inmuebles por considerar inadecuado el valor de valuación fiscal del mismo, y solicita la designación de un perito, conforme lo autoriza el art. 35.a con remisión al art. 27.a de la Ley 14.967.
Corrido nuevamente el traslado, el fecha 20/9/24, la heredera Lubnardini y su abog. Giardili, impugnan la base regulatoria propuesta, en tanto consideran que no es de aplicación al caso, los artículos 35 inciso b segundo párrafo y  27 inc. A) de la Ley 14967 invocado por el Dr. Bigliani (v. además manifestaciones del 10/10/24).
La resolución apelada del 3/10/24 decidió que se deberán acompañar las constancias que acrediten el extremo dispuesto por el art. 35.b de la ley cit, bajo apercibimiento de habilitar, sin más trámite el procedimiento prescripto por el art. 27 inc. a) de la ley arancelaria.
Veamos: El abog. Bigliani, apelante de la resolución en cuestión, concretamente, considera que la jueza de grado debió declarar que había precluido el derecho de la actora para hacer valer lo normado en el art. 35 inc. a (rectius “b”) de la ley 14.967 porque debió introducir la cuestión en tiempo procesal anterior y expone los argumentos de sus dichos, sin cuestionar que se trate del único bien inmueble sede del hogar conyugal (v. presentación del 3/10/24).
Ahora bien, a los fines de la determinación de la plataforma regulatoria conforme lo dispone el art. 35 ley 14.967, la oportunidad procesal para declarar el único bien inmueble, sede del hogar conyugal, era justamente la presentación del 31/7/24 mediante el cual se denunció ese bien y se expuso que “… Que vengo a denunciar como componente del acervo hereditario del causante, el único inmueble componente del haber sucesorio que fuera nuestro hogar conyugal, siendo mi vivienda familiar hasta la fecha…. Con el objeto de proseguir con el trámite, se acompaña declaración jurada patrimonial, con  base regulatoria  y la documental pertinente (título de propiedad, certificado catastral,  informe de dominio y anotaciones personales del causante actualizados)…” (v. escrito citado y documentación adjunta).
Así, en el caso, procede la preclusión pretendida por el letrado recurrente, y a los fines de la determinación de la base pecuniaria para la posterior regulación de honorarios opera lo dispuesto por el art. 35 inc. b) última parte de la ley 14967; de modo que debe revocarse la resolución apelada y desestimar el recurso del 3/10/24 (arts. 34.4, 34.5.b., del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 3/10/24 y disponer que a los fines de la determinación de la base pecuniaria para la posterior regulación de honorarios opera lo dispuesto por el art. 35 inc. b) última parte de la ley 14967.
Desestimar el recurso de apelación del 3/10/24.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:33:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:45:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 11:45:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2025 11:45:49 hs. bajo el número RR-112-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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